Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN20060521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006

LEXTCA20061026-07 Nieves v. Quiñonez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE MAYAGüEZ

PANEL IV - SUSTITUTO

ROSA NIEVES, también conocida por Rosa Marrero Molina
Demandante - Apelada
v.
ELBA QUIÑONES, PEDRO QUIÑONES y HAYDEE QUIÑONES presuntos herederos de Doña Ana María Molina Quintana; Lcdo. Fernando Luis Sepúlveda Silva
Demandados
FERNANDO L. SEPÚLVEDA SILVA
Co-Demandado - Apelante
KLAN20060521 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil núm.: I AC 2000-0432

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2006.

Se nos pide que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 2 de marzo de 2006, en la que declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la sentencia apelada y así modificada se confirma. Veamos los hechos que dan lugar a esta controversia.

I.

En el año 1993, la Sra. Haydee Quiñones Molina contrató los servicios del Lcdo. Fernando Sepúlveda para que preparara una declaración jurada en la que señaló a Rosa Nieves Molina como su hermana y le transmitió la custodia y el cuido de su hijo Moisés Ramos Quiñones para que ésta lo cuidase en el estado de la Florida.

El 29 de noviembre de 1997 Félix Cuevas Cabán, viudo de Ana María Molina, otorgó un testamento abierto ante el Lcdo. Sepúlveda, en el cual declaró como su única heredera a la Sra. Haydee Quiñones Molina.

Para finales de 1997, la codemandada Sra. Haydee Quiñones Molina contrató los servicios profesionales del apelante Lcdo. Fernando Sepúlveda, para que tramitara una declaratoria de herederos del abintestato de su madre, Ana M. Molina; asimismo, le solicitó que gestionara el relevo del caudal relicto.

El Lcdo. Sepúlveda le solicitó a la Sra. Quiñones los documentos correspondientes, incluyendo copias certificadas de las actas de nacimiento de los herederos. Ésta le proveyó todos los documentos, excepto el certificado de Rosa Nieves. En cuanto a doña Rosa, sólo se le entregó una certificación negativa de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Demográfico, Sección de Las Marías, el 10 de octubre de 1997. La búsqueda de la certificación negativa se efectuó desde el 1931 a 1997 y de la misma surge que se informó la fecha del 2 de enero de 1944 como la fecha de nacimiento de Rosa Nieves. Con dicho documento no era posible acreditar la filiación de la causante. No obstante, la Sra.

Haydee Quiñones Molina le había informado al Lcdo. Sepúlveda que entendía que Rosa Nieves era su hermana.

Así las cosas, el Lcdo. Sepúlveda preparó un borrador de la declaratoria de herederos en la cual incluyó a la Sra. Rosa Nieves como heredera, en espera que se proveyera el documento correspondiente.

Previo a la presentación de la Declaratoria de Herederos, el Lcdo. Sepúlveda sostuvo varias conversaciones telefónicas con Rosa Nieves, en las que le pidió copia certificada del acta de nacimiento o cualquier otro documento fehaciente de que era hija de la causante como se le suponía. Rosa Nieves no le proveyó documento alguno. El Lcdo. Sepúlveda continuó sosteniendo conversaciones con doña Rosa, en las que le recalcó que necesitaba los documentos para poder incluirla como heredera en la declaratoria de herederos.

El certificado de nacimiento o documento fehaciente requerido no pudo ser encontrado. Ante esta situación, el Lcdo. Sepúlveda le informó por teléfono a Rosa Nieves que no la incluiría sin ese documento y procedió a eliminar el nombre de Rosa Nieves del borrador que había preparado de la declaratoria de herederos, aunque olvidó omitir el nombre dentro de la súplica.

El 8 de abril de 1998, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, dictó Resolución sobre Declaratoria de Herederos en la que declaró como herederos de Ana María Molina Quintana a sus hijos Rosa Nieves, conocida como Rosa Marrero Molina; y a Elba, Pedro y Haydee Quiñones Molina, así como al viudo de la causante, don Félix Cuevas Cabán en la cuota usufructuaria.

La Sra. Haydee Quiñones por medio del Lcdo. Sepúlveda solicitó que se enmendara la Declaratoria para retirar a Rosa Nieves de la declaratoria de herederos. El 6 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia atendió la solicitud de enmienda presentada y dictó resolución en la que excluyó a Rosa Nieves.

Tras morir el 16 de mayo de 1998 en el estado de Florida el viudo de Ana M. Molina, Félix Cuevas, el Lcdo. Sepúlveda, en representación de Haydeé Quiñones, preparó la planilla de caudal relicto y presentó la instancia en el Registro de la Propiedad. Para la fecha de su muerte, Don Félix había revocado un testamento otorgado previamente en Puerto Rico en el que había declarado heredera a Haydee Quiñones. El 12 de febrero de 1998 otorgó un nuevo testamento en el estado de Florida y declaró como su única heredera a Rosa Nieves1.

El 24 de julio de 1998 se presentó al Registro de la Propiedad la instancia a los efectos de inscribir la participación ganancial...

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