Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600435
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006

LEXTCA20061026-18 Candelario Lugo v. Parr Auto Corp. H/N/C Parr Auto Mitsubishi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

OLGA CANDELARIO LUGO RECURRIDA V. PARR AUTO CORP. H/N/C PARR AUTO MITSUBISHI; MITSUBISHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN, INC.; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. RECURRENTES KLRA200600435 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por DACO Caso Núm. 500006473 SOBRE: REPARACIÓN DEFECTUOSA; VICIO EN EL CONSENTIMIENTO Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2006.

El recurrente solicita que pasemos juicio sobre una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 7 de febrero de 2006, notificada el 9 de febrero, de la cual solicitó reconsideración, declarada no ha lugar y notificada a las partes el 19 de mayo de 2006. Alega que dicho foro erró al:

  1. determinar la nulidad del contrato ante vicio en el consentimiento por dolo.

    El 25 de agosto de 2005, la parte recurrida radicó una querella ante DACO contra el recurrente. Alegó que este último le

    vendió un vehiculo de motor como nuevo y tenía 2,886 millas recorridas. Además de incumplir con el acuerdo de que la mensualidad a pagar no excedería de $300.

    Celebrada la vista administrativa y evaluada la evidencia que obra en el expediente, así como los testimonios presentados, el foro administrativo concluyó como hechos probados que:

  2. El 22 de febrero de 2005, la querellante compró a la co-querellada, Parr Auto Corp., un vehículo nuevo marca Mitsubishi, modelo Outlander, serie JA4LX31FX5U002992 del año 2005.

  3. El precio de compraventa fue de $19,995 de los cuales la parte querellante pagó en efectivo $5,000 y la diferencia lo financió Reliable Financial Services Inc.

  4. El dealer querellado le vendió el vehículo como nuevo y le indicaron que mantenía la garantía del fabricante.

  5. El 25 de agosto de 2005, la querellante radicó la presente querella e indicó que le vendieron la guagua como nueva y tenía 2,886 millas recorridas y que se había acordado que la mensualidad no pasara de $300 y resulto ser de $325.

  6. El 8 de septiembre de 2005 se citó a las partes a una vista de mediación a celebrarse el 28 de septiembre de 2005 y sólo compareció la querellante, por lo que dicha mediación no se pudo...

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