Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE20060885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20060885
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006

LEXTCA20061026-19 Torres Miranda v.

Ventura Asilis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

DELFÍN TORRES MIRANDA Recurrido v. JOSÉ M. VENTURA ASILIS ET ALS. Peticionarios KLCE20060885 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. Dcd2002-2639

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente, Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2006.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución emitida el 23 de mayo de 2006, notificada a las partes el 1 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una moción de relevo de órdenes presentada por José

Ventura y las Estancias II S.E.. Mediante dicha Resolución, el

Tribunal de Instancia dejó sin efecto una segunda sentencia desestimatoria por inactividad.

Inconformes con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia acuden ante nos José Ventura y las Estancias II S.E.

Por las razones esbozadas a continuación expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 6 de diciembre de 2002, la parte demandante, Delfin Torres, en adelante el recurrido, presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Las Estancias II, S.E. y otros, en adelante los peticionarios. El 24 de junio de 2003 el Tribunal de Instancia emitió una orden para que el recurrido mostrara causa por la cual dicho foro judicial no debía desestimar el caso por inactividad. Así las cosas, el 10 de octubre del mismo año, el Tribunal de Instancia desestimó el caso por inactividad a tenor con la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil. Dicha sentencia fue archivada en autos el 22 de octubre de 2003. No obstante, el recurrido solicitó reconsideración. El foro apelado denegó la reconsideración y tal Resolución fue archivada en autos el 26 de noviembre de 2003. Cabe señalar, que tal notificación fue hecha fuera de término, toda vez que desde que se archivó la sentencia desestimatoria el 22 de octubre, hasta la fecha en que se notificó la Resolución rechazando la moción de

reconsideración el 26 de noviembre, había transcurrido el término que tenía el foro apelado para notificar su determinación, transcurriendo a su vez los 30 días para apelar ante este foro apelativo. Por lo que esta sentencia desestimatoria advino final y firme. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2003 el recurrido presentó una segunda moción de reconsideración, la cual fue acogida como una moción de Relevo de Sentencia. Así pues, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la sentencia de desestimación por inactividad sujeto a que el recurrido pagara la cantidad de $100. Éste pagó la cantidad impuesta por el Tribunal de Instancia, ello no obstante según surge de autos no gestionó trámite alguno en su caso, por lo que el 26 de octubre de 2005 el foro apelado emitió una segunda sentencia desestimatoria por incumplimiento de órdenes. Esta sentencia fue archivada en autos el 7 de noviembre de 2005.

Posteriormente, y luego de vencido el término de 15 días para ello, el recurrido presentó el 23 de noviembre de 2005 una Moción de Reconsideración.

Precisa destacar, que el término para pedir reconsideración de la segunda sentencia desestimatoria vencía el 22 de noviembre. Luego de algunos incidentes procesales, el 13 de diciembre el foro de instancia denegó la moción de reconsideración, por lo que el 18 de enero el recurrido presentó una segunda moción de reconsideración. El 25 de enero de 2006 el

Tribunal de Instancia denegó tal solicitud. Ello no obstante, éste presentó una tercera moción de reconsideración la cual a su vez...

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