Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN 200601050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 200601050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006

LEXTCA20061026-21 Gonzalez Garcia v. Cooperativa de Ahorro y Credito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

NANCY GONZÁLEZ GARCÍA Apelante v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE VEGA ALTA Apelada KLAN 200601050 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Vega Baja Caso Núm. CD03-582

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente, Carlos Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan , Puerto Rico, a 26 de octubre de 2006.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 11 de julio de 2006, notificada a las partes el 14 de julio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, mediante la cual se declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vega Alta, en adelante la apelada. Mediante dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia determinó que la deuda contraída por la Sra. Nancy González García y su difunto esposo, Francisco I. Rivera Rivera, en adelante la apelante, era líquida y exigible a favor de la parte apelada. Inconforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia acude ante este foro la apelante.

Por las razones esbozadas a continuación revocamos la sentencia emitida. Exponemos.

I

El 19 de octubre de 2001 la apelante y su difunto esposo le solicitaron un préstamo a la parte apelada por la cantidad de $25,000. El 1 de noviembre del mismo año, la apelante y su esposo suscribieron un Pagare y Declaración del Costo de Crédito sobre Préstamos a Plazos mediante el cual se comprometían a pagar 95 pagos por la cantidad de $405.63. No obstante, para el 9 de febrero del 2002 el esposo de la apelante falleció, por lo cual el 14 de mayo del mismo año ésta y la apelada subscribieron un nuevo acuerdo de pago. A través de este nuevo acuerdo de pago, la apelante se comprometía a realizar pagos mensuales por la cantidad de $359.53. Según las alegaciones de la apelante, luego de la muerte de su esposo tuvo dificultades en realizar los pagos del préstamo, razón por la cual los pagos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2002 no fueron efectuados de acuerdo a los términos del contrato de préstamo.

Así las cosas, y luego de que las partes subscribieran el nuevo acuerdo de pago, la apelante continúo efectuando los mismos. Sin embargo, según las contenciones de la apelada, para el mes de noviembre del

2002 la apelante dejó de efectuar los pagos, razón por la cual se procedió a reclamar los mismos a través de una agencia de cobro. No obstante, el 6 de febrero de 2003 la

apelante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de consignación.

En la misma consignó los pagos adeudados y alegó que la apelada se había negado a recibirlos. A su vez, arguyó, que le había solicitado a la parte apelada realizar los pagos en enero y que conforme a dicho acuerdo fue que en el referido mes acudió a realizar los mismos, los cuales fueron rechazados por la Cooperativa. Posteriormente, la apelante presentó demanda por daños y perjuicios contra la parte apelada. Según ésta, su crédito se había visto afectado por las actuaciones de la Cooperativa. Acto seguido, la parte apelada presentó una reconvención en la cual, en síntesis, alegó que la apelante había incumplido con el acuerdo de pago por lo que la deuda contraída estaba vencida, líquida y exigible. Igualmente arguyó que nunca aprobó la alegada suspensión de pagos que la apelante aducía en su solicitud de...

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