Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN0600114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600114
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006

LEXTCA20061026-25 Cardona Garcia v. Oficina del Procurador del Ciudadano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALICIA DE CARDONA GARCIA Demandante Apelante v. OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO, ET AL. Demandados Apelados KLAN0600114 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-1999-2330 (901) Acción Civil

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2006.

Alicia de Cardona García apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan en la cual se le declaró sin lugar una demanda incoada contra la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), por la separación del puesto de Oficial de Relaciones Públicas de esa Oficina por alegado discrimen político, en la que solicita su reinstalación y el pago de los salarios dejados de percibir.

En su recurso, de Cardona plantea que el tribunal apelado erró al dictar una sentencia basada en determinaciones de hechos incompletos en conflicto con la prueba, e interpretar incorrectamente el derecho aplicable a un caso en que una persona alega que fue separada de un empleo público por discrimen político.

Antes de dilucidar las cuestiones planteadas por de Cardona, pasamos a hacer una relación sobre la evaluación de la prueba presentada hecha por el tribunal en la sentencia apelada.

I.

El 29 de agosto de 1999 de Cardona presentó una demanda contra la Oficina del Procurador del Ciudadano,1 en la cual alega que estuvo empleada en esa oficina desde abril de 1992 y, mientras se desempeñaba en el puesto de Oficial de Relaciones Públicas, el nuevo Procurador del Ciudadano incumbente la separó de su puesto, efectivo el 1 de septiembre de 1998. En su demanda de Cardona alega que, aunque el Reglamento de Personal de la Oficina del Procurador del Ciudadano dispone en su Sección V que todos los empleados son de libre selección y remoción, también establece en su Sección XVIII que todos los empleados tendrán permanencia en su puesto siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que debe prevalecer en el servicio público. Alega además que, aun asumiendo que fuese una empleada de confianza “de libre selección y remoción”, su puesto no era uno cuyas funciones requerían la afiliación política como requisito apropiado para el desempeño efectivo de sus funciones. Finalmente alega que su separación del empleo no estuvo basada en el principio de mérito, que al ser separada no se cumplió con el Reglamento de Personal de esa oficina, y que el “único presunto motivo fue el elemento político por ella haber sido designada por un incumbente anterior y no respondía a los intereses del Partido Nuevo Progresista”.

En virtud de tales alegaciones, de Cardona le solicitó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR