Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN0600878
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600878 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2006 |
WILFREDO POLANCO ROMÁN, ET AL Demandante-Apelado v. E.L.A., AUTORIDAD DE LOS PUERTOS, ET AL Demandados-Apelante | KLAN0600878 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA CIVIL NÚM.: A PE2002-0046 SOBRE: DISCRIMEN POLÍTICO | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2006.
La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 14 de marzo de 2006. En ésta, se declaró con lugar una demanda de despido ilegal por razón de ideología política presentada por el señor Wilfredo Polanco Román, su esposa, la señora Margarita Camacho Hilario y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.
Inconforme, la Autoridad de los Puertos aduce que el tribunal a quo erró al concluir que la terminación del contrato del señor Polanco Román se debió a discrimen por razón de la ideología política de éste.
Confirmamos la sentencia apelada en virtud de los fundamentos que exponemos a continuación.
El señor Polanco Román se desempeñó como empleado de confianza del Hon. Rafael Caro Tirado representante a la Cámara hasta abril del año 2000. El 5 de mayo de ese año, comenzó a laborar en la Autoridad de los Puertos. El apelado se desempeñaba como Supervisor de Lanchas I del Servicio de Lanchas de Fajardo, Vieques y Culebra. A pesar de que su nombramiento era temporero con fecha de vencimiento al 4 de noviembre de ese mismo año se le extendió hasta el 31 de mayo de 2001, cuando se dio por terminado.
El 7 de noviembre de 2000 se llevaron a cabo las elecciones generales, luego de las cuales la candidata del Partido Popular Democrático, se convirtió en la nueva gobernadora. El señor Polanco Román continuó desempeñándose como Supervisor de Lanchas I hasta el 4 de mayo de 2001, cuando se le informó que su nombramiento se daba por terminado efectivo al 31 de mayo de 2001. Fue un hecho estipulado que al momento de la terminación del empleo de éste existía la necesidad de supervisores de lanchas en Fajardo, Vieques y Culebra.
El 11 de septiembre de 2001 se publicó la Convocatoria Núm. 01-09-34 para el puesto de Supervisor de Lanchas I, en la cual compitió el apelado. En esa ocasión se seleccionó al señor Francisco Pimentel, miembro de la Asamblea Municipal de Vieques, para ocupar el puesto. Con posterioridad a este nombramiento se reclutaron, con carácter temporero, a los señores Tomás Díaz Pérez, Luis A. Ilarraza Rodríguez e Ileana
Feliciano Albino a ocupar tres plazas de Supervisor de Lanchas I.
El 30 de mayo de 2002 el señor Polanco Román presentó una demanda por despido ilegal contra el Estado Libre Asociado y la Autoridad de los Puertos, así como contra la Gobernadora Sila María Calderón y el Director Ejecutivo de la referida agencia, el señor José G. Baquero. Reclamó una compensación de $150,000 por concepto de los sufrimientos y angustias mentales que sufrió debido a la violación de sus derechos civiles. Además, su esposa y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta, reclamaron indemnizaciones de $100,000 y $48,000, respectivamente.
La Autoridad de los Puertos contestó la demanda el 22 de julio de 2002 y alegó que el apelado no tenía expectativa de continuidad en su empleo debido a que éste conocía el hecho de que su nombramiento estaba vencido al momento de recibir la carta de cesantía. Además, adujo que el señor Polanco Román no había sido seleccionado para ocupar el puesto de Supervisor de Lanchas I, anunciado en la Convocatoria Núm. 01-09-34, debido a que otros participantes de ésta habían obtenido puntuaciones más altas.
El Tribunal de Primera Instancia dictó sendas sentencias parciales con fechas de 23 de enero de 2003 y 18 de agosto de 2004, respectivamente desestimando las reclamaciones del señor Polanco Román en cuanto a la Gobernadora Sila María Calderón y el Estado Libre Asociado. La vista en su fondo se celebró los días 17 y 18 de junio de 2004, 18 de agosto de 2004 y 11 de febrero de 2005.
Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 14 de marzo de 2006 y declaró con lugar la demanda presentada por el señor Polanco Román. En su dictamen, concluyó que la Autoridad de los Puertos no expresó una razón que justificara el porqué no renovó el nombramiento temporero del apelado, a pesar de que varios testigos declararon durante el juicio que éste era un buen empleado y que dicha agencia contaba con los fondos necesarios para reclutarlo.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos, interpretando la Constitución federal, ha establecido que las libertades de la Primera Enmienda son tan fundamentales que, a menos que ello sea esencial al cargo, nadie puede ser excluido del servicio público sólo por razón de sus ideas políticas. Este principio se formuló, precisamente, en relación con aquellas personas que no tenían un derecho contractual o estatutario a ser reempleados por el Gobierno. Perry v. Sindermann, 408 U.S. 593 (1972).
Posteriormente, dicho foro volvió a reiterar su postura general sobre la inconstitucionalidad de las cesantías y los despidos de empleados públicos por razón de la afiliación política. Elrod v. Burns, 427 U.S. 347 (1976). De este modo...
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