Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200600871

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600871
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006

LEXTCA20061027-03 Lcdo. Mejias Montalvo v. Carrasquillo Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

LCDO. DIEGO E. MEJÍAS MONTALVO y otros DEMANDANTES-APELADOS V. RAFAEL CARRASQUILLO MARTÍNEZ DEMANDADO-APELANTE V. DIEGO MEJÍAS FRANQUI y la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposa NIURKA BLOISE REYNOSO; SONIA JANET MEJÍAS FRANQUI por sí y como parte de la sociedad legal de ga-nanciales compuesta con RAFAEL CARRASQUILLO MARTÍNEZ; CABIRIA FIGUEROA BÁEZ, JOSÉ A. RIVERA BOUCHER y su esposa JUANA DOE y la sociedad legal de gananciales entre ellos compuesta HECTOR NIEVES VÁZQUEZ y su esposa JANE ROE y la sociedad legal de gananciales entre ellos compuesta; MANUEL VÁZQUEZ PAGÁN y su esposa AMELIA RODRÍGUEZ PAGÁN y la sociedad legal de gananciales entre ellos compuesta; y FULANO DE TAL TERCEROS DEMANDADOS KLAN200600871 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón DAC2004-0969 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2006.

I.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (en adelante T.P.I.) emitió una Sentencia Parcial el 9 de mayo de 2006, mediante la cual desestimó una demanda contra terceros presentada por el señor Rafael Carrasquillo Martínez. Se adujo en la sentencia parcial que la desestimación fue provocada porque había transcurrido un término mayor de seis meses sin haberse emplazado a los terceros demandados y no se había solicitado prórroga para ello. La sentencia parcial fue notificada el 24 de mayo de 2006.

El señor Carrasquillo Martínez presentó una Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia mediante la cual explicó que durante el trámite del caso hubo inconvenientes que provocaron dilación en el trámite de los emplazamientos y que había solicitado prórroga para el diligenciamiento mientras realizaba los trámites necesarios para solicitar un emplazamiento por edictos. Alegó el señor Carrasquillo que la sentencia parcial le privaba de su día en corte y que medió justificación para la dilación por lo cual debía reconsiderarse la sentencia parcial o, en la alternativa, dictarse un relevo de sentencia. El T.P.I. declaró la moción No ha lugar.

Inconforme, el señor Carrasquillo acude ante nos.

Debido a que el recurso de certiorari cuestiona una determinación del T.P.I. en un procedimiento post sentencia de solicitud de relevo de sentencia, lo acogemos como un Certiorari a tenor con lo dispuesto en la Regla 53.1(e)(1) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III y la Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Concedimos a las partes recurridas un término para comparecer y expresar su posición. Habiendo transcurrido el término no han comparecido y procedemos a resolver.

II.

Los hechos que dan base a este caso surgen de un alegado incumplimiento de contrato fundado en que las partes habían acordado la compraventa de unas acciones de Robero Camping, Inc. Al presentarse la demanda1, el T.P.I. ordenó a la parte demandante que trajera al pleito a tres titulares de la acción por ser partes indispensables. Posteriormente, la representación legal de la parte demandante renunció al caso y compareció al mismo una nueva representación legal.

Según se desprende del escrito del recurso presentado, ante el hecho de que la parte demandante no cumplió con la orden del T.P.I., el señor Carrasquillo trajo como terceros demandados al pleito a su ex esposa la señora Sonia Mejías Franqui y a los esposos Diego Mejías Franqui y Niurka Bloise Reynoso. A su vez, contestó la demanda y reconvencionó solicitando la liquidación de un bien inmueble propiedad de la sociedad de gananciales compuesta por él y su ex esposa.

La parte demandante y el señor Carrasquillo acordaron celebrar una reunión el 23 de septiembre de 2005 para intercambiar prueba documental y tratar de llegar a un acuerdo en el caso. Luego de la reunión se enmendó la reconvención para traer al pleito como terceros demandados a todas las personas que de una forma u otra, alegadamente son o han sido titulares de los predios invocados en la reconvención. De ahí que aparecen como terceros demandados Cabiria Figueroa Báez, José A. Rivera Boucher y su esposa Elsie Reyes Reyes...

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