Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200600988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600988
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006

LEXTCA20061027-04 Rolón Rojas v. Bou Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

LUIS ROLÓN ROJAS APELADO V. MILWIDA BOU HERNÁNDEZ, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales, et als. APELANTES KLAN200600988 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DDI 2006-0536 (505)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2006.

I.

La naturaleza de las alegaciones nos obliga a presentar una relación de eventos procesales que es necesario conocer para resolver la controversia.

El señor Luis Rolón Rojas presentó una reclamación en daños y perjuicios contra la señora Bou Hernández el 11 de julio de 2005. Las alegaciones de la demanda se relacionan con un accidente de automóvil acontecido el 16 de junio de 2005. El emplazamiento de la demanda se diligenció en la señora Bou Hernández el 20 de julio de 2005. A partir de ese momento la señora Bou Hernández conocía las alegaciones en su contra.

El 28 de julio de 2005 la señora Bou Hernández compareció al Tribunal y solicitó prórroga para contestar la demanda e informó que viajaría fuera de Puerto Rico.

El Lcdo. Blas Marrero asumió la representación legal de la señora Bou Hernández el 21 de septiembre de 2005 y solicitó un término adicional para contestar la demanda. La señora Bou Hernández contestó la demanda y radicó una demanda contra tercero en contra del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante D.T.O.P.) el 12 de diciembre de 2005. Finalmente, el D.T.O.P. fue emplazado el 8 de febrero de 2006.

El D.T.O.P. solicitó la desestimación de la reclamación en su contra porque, alegadamente, no se dio cumplimiento al requisito de notificación previa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la presentación de la demanda.

Luego de varios incidentes procesales el T.P.I. dictó sentencia parcial mediante la cual desestimó la reclamación contra el tercero demandado el 22 de mayo de 2006 y ésta fue notificada el siguiente día 26.

La señora Bou Hernández solicitó reconsideración el día 12 de junio y el T.P.I. la declaró no ha lugar mediante resolución notificada el 21 de junio siguiente.

Inconforme con la determinación, la señora Bou Hernández presentó un recurso de apelación el 31 de julio de 2006...

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