Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE 06-0350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 06-0350
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006

LEXTCA20061027-05 Pueblo v. Ruiz Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
JUAN LUIS RUIZ ROSARIO
Demandados-Peticionarios
KLCE200601186
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso: KMI2006-0350

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2006.

Juan Luis Ruiz Rosado (en adelante señor Ruiz Rosado) comparece ante nos mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI de San Juan), el 27 de junio de 2006, y notificada el 30 de junio de 2006. En la referida resolución, el TPI de San Juan denegó la Moción de Rebaja de Fianza presentada por el señor Ruiz Rosado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I

El 20 de junio de 2006, el señor Ruiz Rosado fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones del Centro Judicial de Bayamón de treinta y seis (36) cargos en violación a la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 411 et. seq., en las jurisdicciones de San Juan, Bayamón y Arecibo. Celebrada la vista de Regla 6, por cada caso le fue impuesta una fianza de $50,000., la cual ascendió a un total de $2,600,000. En esa ocasión la Hon. Katherine Hoffman, J.

autorizó la prestación de una fianza en efectivo o hipotecaria por la suma de $100,000., e impuso como condiciones adicionales el uso de un grillete electrónico y total restricción domiciliaria. El señor Ruiz Rosado no pudo prestar le referida fianza de $100,000., por lo cual fue ingresado al complejo correccional de Bayamón.

El 27 de junio de 2006, el señor Ruiz Rosado radicó una moción de rebaja de fianza ante la Sala de Bayamón. Conforme a las recomendaciones del Programa de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (en adelante, OSAJ), el TPI de Bayamón autorizó la concesión de una fianza diferida.

Del mismo modo, presentó moción ante la Sala de Arecibo el 3 de julio de 2006 y se le autorizó fianza diferida con la prestación de una fianza en efectivo o hipotecaria por $50,000., el uso de un grillete electrónico y restricción domiciliaria.

Tras la moción de rebaja de...

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