Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600662
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006

LEXTCA20061027-09 Zorba Rivera v. Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DR. JAIME ZORBA RIVERA
Recurrido
v.
YOLANDA SÁNCHEZ
Recurrente
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Co-querellada
KLRA200600662 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: 10025940

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2006.

La parte recurrente, Yolanda Sánchez, comparece ante este Tribunal para solicitar la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “D.A.Co.”) el 15 de junio de 2005, notificada a las partes el 12 de junio de 2006.En ella, el D.A.Co. ordenó a la aseguradora Integrand Assurance Co. (en adelante “Integrand”) a pagar la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) o hasta el monto de la fianza, según corresponda.

Examinado el expediente ante nos yel derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución revisada.

A continuación exponemos los fundamentos de nuestra decisión.

I.

El querellante, Jaime Zorba Rivera, suscribió un contrato de opción y compraventa el 22 de abril de 2003, con el Sr. José Quetglas y la Sra. Jordán Quetglas (en adelante “los vendedores”), para adquirir el Apartamento Núm. 10 del Condominio Ashford Lagoon, localizado en el área del Condado en San Juan, Puerto Rico. El precio acordado entre las partes fue de ochocientos sesenta mil dólares ($860,000.00). Dicha transacción se realizaría a través de la parte recurrente, quien es corredora de bienes raíces con número de licencia 2417 otorgada por la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces en Puerto Rico. Ésta redactó el contrato de opción sin intervención de las partes.

Al suscribir el contrato, el recurrido le hizo entrega a la parte recurrente de un cheque por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) como depósito para ser aplicado a la compra, según requerido en el contrato. Este dinero se depositaría en una cuenta de plica (“escrow account” o “cuenta especial”) en el Banco Popular de Puerto Rico, sucursal de la Calle Loíza, donde la parte recurrente tiene la cuenta destinada a esos fines, conforme dispone el Artículo 21 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico” 20 L.P.R.A. §

3025 y ss (en adelante “Ley Núm. 10). Además, en el contrato se estableció que la corredora cobraría una comisión de un 5% del precio de venta en el acto de la firma de las escrituras de compraventa.

Las partes acordaron además en el contrato que la escritura de compraventa se otorgaría en o antes del 21 de junio de 2003 y de retrasarse, sería sólo por quince (15) días. En la cláusula (9) se dispuso que:

Si el VENDEDOR no acepta esta oferta para el día 23 de abril de 2003 este depósito será devuelto al COMPRADOR de inmediato. Si después de aceptada la oferta por el VENDEDOR, el COMPRADOR rehúsa consumar la compra de acuerdo con los términos aquí establecidos, el depósito será retenido como penalidad y será dividido en partes iguales entre el VENDEDOR y el CORREDOR sin que la parte del CORREDOR sea mayor que la comisión que devengaría si la venta se efectuara.

El 10 de junio de 2003, el Sr. José Quetglas, uno de los vendedores, falleció. Posteriormente, surgieron ciertas complicaciones en cuanto a la sucesión del causante, incluyendo una aparente deuda contributiva de cien mil dólares ($100,000.00). Esto impidió la obtención de la Certificación de Caudal Relicto del Departamento de Hacienda que resultaba necesaria para completar la transacción con respecto a la propiedad en controversia. No obstante, el 17 de junio de 2003 la representación legal del recurrido le notificó mediante carta a la sucesión que continuaba en su deseo de adquirir la propiedad de acuerdo al contrato de opción de compra. Para entonces el recurrido había logrado la aprobación del financiamiento de la propiedad.

Así las cosas, en octubre de 2003, es decir, cuatro meses después del vencimiento del contrato, y ante los inconvenientes para poder terminar el trámite de compraventa, el recurrido solicitó a la parte recurrente el dinero aportado como deposito.1 Tiempo después, en febrero de 2004, la parte recurrida volvió a reclamar el dinero retenido a la parte recurrente.

De los hechos probados ante el D.A.Co. no surge que los miembros de la sucesión hayan realizado gestiones tendentes a completar la transacción de venta, aparentemente debido a la dificultad para resolver los problemas de la sucesión antes indicados. Precisamente, para el 13 de febrero de 2004, el recurrido alegó que no surgía del Registro de la Propiedad que los herederos hubiesen presentado la declaratoria de herederos, la planilla de caudal relicto y la instancia para poder disponer del inmueble en cuestión.

Luego de reclamarle infructuosamente a la parte recurrente la devolución del dinero, el recurrido instó una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“T.P.I.”) contra esta parte, de la cual se desistió posteriormente.2 De otro lado, el 11 de octubre de 2004, el recurrido optó por incoar la presente querella ante el D.A.Co. en contra de la recurrente y su aseguradora Integrand Assurance Co.3

Luego de la celebración de la vista en su fondo, la parte recurrente sometió ante el D.A.Co. copia delNotice of filling a petition in banckrupcy under chapter 7 and automatic stay of suits con el número de caso 04-08914 que había presentado para el mes de septiembre de 2004 ante el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico. En vista de dicha petición, se paralizaron los...

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