Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA20050964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050964
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006

LEXTCA20061027-10 Vázquez Lugo v. Adm. De los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MIGUEL A. VÁZQUEL LUGO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA20050964
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empelados del Gobierno y la Judicatura

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y los jueces Ramírez Nazario y Vizcarrondo Irizarry.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre del 2006.

El señor Miguel A. Vázquez Lugo (“recurrente”) nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por la Junta de Síndicos de la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (“Junta de Síndicos”). Mediante esa Resolución, la Junta de Síndicos resolvió que procedía otorgarle al señor Vázquez Lugo la pensión por Incapacidad no Ocupacional, más no así la pensión por Incapacidad Ocupacional. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos.

I.

El señor Vázquez Lugo, de 51 años de edad, trabajó como Oficinista General I en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Los 20 años de servicios que rindió en la Autoridad le fueron acreditados y cotizados al Sistema de Retiro. Durante sus años de servicio, éste sufrió varios accidentes laborables por los cuales se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“C.F.S.E.” o “Fondo”), quien relacionó las siguientes condiciones: Sprain Lumbosacral; Sprain lumbosacral y HNP L3-L4, trauma pelvis, acute lumbosacral sprain, radiculopatia bilateral S1, HNP L1-L2, L2-L3, L3-L4, L5-S1 y desorden depresivo mayor. 1

Al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, 3 L.P.R.A.

§ 761 et seq., Vázquez Lugo presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración, quien denegó conceder ambas pensiones. Inconforme con la denegatoria, Vázquez Lugo presentó escrito de apelación ante la Junta de Síndicos. Celebrada la vista administrativa en su fondo, la Junta de Síndicos emitió la Resolución recurrida en la que modificó el dictamen de la Administración. A esos efectos, la Junta determinó conceder al peticionario la pensión por Incapacidad No Ocupacional y denegar la pensión por Incapacidad Ocupacional,

En desacuerdo con esa decisión y por entender que le corresponde una pensión por Incapacidad Ocupacional, Vázquez Lugo instó el presente recurso de revisión luego de transcurrir el término legal que tenía disponible la Junta de Síndicos para expresarse sobre la solicitud de reconsideración presentada por éste. En su escrito ante nos, le imputó al foro administrativo haber errado al concluir que el recurrente no está incapacitado por las condiciones ocupacionales relacionadas por accidentes laborables, según las decisiones del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, y no aprobar, por tanto, la pensión por Incapacidad Ocupacional. El recurrente aduce que la decisión de la Junta de Síndicos es arbitraria, irrazonable, ilegal y en abuso de su discreción.

Examinado el recurso le concedimos término a la Administración para que expusieran su posición en relación con el presente recurso. En cumplimiento de lo ordenado, compareció la Oficina del Procurador General en representación de la Administración y nos solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

II.

Uno de los pilares de nuestro derecho administrativo es la gran consideración y deferencia de parte de los tribunales a las decisiones de las agencias administrativas. Ello así debido a los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias...

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