Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200500963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500963
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006

LEXTCA20061027-11 Rivera v. Ilarraza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

GREGORIO RIVERA SANTANA CARMEN L. GARCIA Demandante-Apelados v. CARLOS ILARRAZA ENRIQUE ILARRAZA Demandado-Apelantes KLAN200500963 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D PE 2003-0678 (502) INJUNCTION

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2006.

Don Gregorio Rivera Santana adquirió junto a su esposa un predio de terreno para dedicarlo a la siembra de grama. Inmediatamente después de la compra construyó una verja y portón de alambre eslabonado en la entrada de su propiedad. Dejó una franja de terreno frente a la carretera para ser utilizada como área de estacionamiento de vehículos. La propiedad de don Gregorio colinda por el lado Norte con una carretera municipal y con la residencia de don Enrique Ilarraza. Esta última tiene una verja en cemento que discurre específicamente por la colindancia de los predios.

Para el año 2002 don Carlos Ilarraza, comenzó a estacionar un camión de su propiedad en la franja de terreno a la entrada de la finca de don Gregorio. Se le solicitó en varias ocasiones que desistiera de dicha práctica. Los reclamos resultaron infructuosos. Posteriormente, don Gregorio presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de interdicto. Alegó que era dueño de la franja de terreno en controversia. Solicitó que se ordenara a los demandados que no estacionaran vehículo alguno en dicho predio.

Agotados los remedios procesales, el tribunal celebró juicio en su fondo. Luego de escuchar y aquilatar la prueba, el foro aquí apelado determinó que la franja de cemento contigua a la verja que delimita la propiedad de las partes en el litigio, pertenecía y formaba parte de la finca propiedad de don Gregorio.

Ordenó a los demandados que se abstuviesen de estacionar vehículos en dicho predio y de interferir con el uso, posesión y disfrute por parte de los dueños. Dispuso, además, que don Gregorio podría remover la franja de cemento o construir una verja en la colindancia.

Inconforme don Enrique acude ante nosotros. Plantea que el Tribunal de Primera Instancia: (1) erró al admitir un plano sometido por don Gregorio y cualquier conclusión que de éste...

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