Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200600954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600954
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006

LEXTCA20061027-13 Building Technical Services, Inc. v. Dueñas Trailers

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

BUILDING TECHNICAL SERVICES, INC. Demandante-Apelante v. DUEÑAS TRAILERS Demandado-Apelado KLAN200600954 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP 2004-1315 (802) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2006.

Building Technical Services (BTS) suscribió un “contrato de alquiler” con Dueñas Trailers (Dueñas). Por causa del contrato, Dueñas le cedió a BTS un vagón a cambio de una tarifa fija de $300 mensuales. El vagón se mantendría en una propiedad de Dueñas. Ésta, sin embargo, no tendría control alguno sobre el vagón ni sobre los materiales que BTS almacenara en él. BTS nunca informó los objetos que almacenaba; sólo ella poseía la llave para acceder al interior del vagón. El contrato suscrito entre las partes disponía, además, que BTS sería responsable de asegurar la unidad y su contenido relevando a Dueñas de cualquier daño.

También disponía que en el caso que el vagón sufriera algún daño BTS se haría responsable del costo de su reparación.

Para el mes de mayo de 2004, BTS dejó de pagar el canon de alquiler. En agosto de 2004, los soportes delanteros del vagón se partieron. Dueñas los reparó. Se comunicó con BTS para informarle lo sucedido y le reclamó $2,016 por el gasto de reparación. BTS no le pagó. Instó demanda en daños contra Dueñas para recobrar la pérdida de la mercancía que se almacenaba en el vagón. El Tribunal de Instancia emitió

Sentencia a favor de Dueñas. Le ordenó a BTS pagar los cánones de arrendamiento adeudados y el gasto de reparación del vagón averiado. Determinó que el contrato suscrito entre las partes era uno de arrendamiento y no de depósito, como alegaba BTS. Además, concluyó que BTS no probó la omisión de Dueñas en el mantenimiento del vagón ni el valor de la mercancía que perdió.

Inconforme, BTS acude ante nosotros alegando que el Tribunal de Instancia erró al determinar que el contrato en cuestión era de arrendamiento y no de depósito. En la alternativa alegó que la negligencia de Dueñas debió ser evaluada bajo las normas aplicables al arrendamiento, es decir: (1) que todo arrendador...

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