Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200600954
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600954 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2006 |
BUILDING TECHNICAL SERVICES, INC. Demandante-Apelante v. DUEÑAS TRAILERS Demandado-Apelado | KLAN200600954 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP 2004-1315 (802) Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2006.
Building Technical Services (BTS) suscribió un contrato de alquiler con Dueñas Trailers (Dueñas). Por causa del contrato, Dueñas le cedió a BTS un vagón a cambio de una tarifa fija de $300 mensuales. El vagón se mantendría en una propiedad de Dueñas. Ésta, sin embargo, no tendría control alguno sobre el vagón ni sobre los materiales que BTS almacenara en él. BTS nunca informó los objetos que almacenaba; sólo ella poseía la llave para acceder al interior del vagón. El contrato suscrito entre las partes disponía, además, que BTS sería responsable de asegurar la unidad y su contenido relevando a Dueñas de cualquier daño.
También disponía que en el caso que el vagón sufriera algún daño BTS se haría responsable del costo de su reparación.
Para el mes de mayo de 2004, BTS dejó de pagar el canon de alquiler. En agosto de 2004, los soportes delanteros del vagón se partieron. Dueñas los reparó. Se comunicó con BTS para informarle lo sucedido y le reclamó $2,016 por el gasto de reparación. BTS no le pagó. Instó demanda en daños contra Dueñas para recobrar la pérdida de la mercancía que se almacenaba en el vagón. El Tribunal de Instancia emitió
Sentencia a favor de Dueñas. Le ordenó a BTS pagar los cánones de arrendamiento adeudados y el gasto de reparación del vagón averiado. Determinó que el contrato suscrito entre las partes era uno de arrendamiento y no de depósito, como alegaba BTS. Además, concluyó que BTS no probó la omisión de Dueñas en el mantenimiento del vagón ni el valor de la mercancía que perdió.
Inconforme, BTS acude ante nosotros alegando que el Tribunal de Instancia erró al determinar que el contrato en cuestión era de arrendamiento y no de depósito. En la alternativa alegó que la negligencia de Dueñas debió ser evaluada bajo las normas aplicables al arrendamiento, es decir: (1) que todo arrendador...
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