Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA0600590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600590
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006

LEXTCA20061027-18 USA Transmission, Inc. v. DACO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL X)

U. S. A. TRANSMISSION, INC. Recurrente v. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrido KLRA0600590 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM.: L-5-2006-29317-6 SOBRE: Reparación Defectuosa

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2006.

Ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, se presentó una querella por parte del señor Gerardo Rosario contra U.S.A. Transmission, Inc., querella número L-5-2006-29317-6, por alegadamente no haberse reparado correctamente su vehículo.

Como parte del procedimiento , DACO citó a las partes para una inspección del vehículo objeto de la controversia. Para dicha inspección, se asignó como técnico por parte de la agencia al Sr. Luis E.

Solá Giralt. La inspección se citó para el 15 de diciembre de 2005.

Alega DACO que el Sr. Solá llegó a las facilidades del aquí recurrente, U.S.A. Transmission, con la intención de realizar una inspección de la palanca de cambio y el aire acondicionado del vehículo

en controversia. Primero fue atendido por el señor Lester Robles, Gerente de la Sucursal, y luego se persona el Sr. Miguel Castro para atender la inspección.

Alega DACO que cuando el técnico iba a realizar la inspección, el Sr.

Castro le cuestionó si era o no técnico de refrigeración y de aire acondicionado, solicitándole le mostrara la licencia que lo acreditara como tal. El señor Solá le indica que no la tenía consigo y alega que el Sr. Castro le indica que “sin licencia no eres nada”

Alega DACO que, además, el Sr. Castro se opuso en tono enérgico a que el técnico llevara acabo la inspección del vehículo. No obstante, por otra parte el recurrente nos señala que antes de que se celebrara la inspección, le sometió a DACO una Moción solicitándole que se enviara a ésta un técnico o perito licenciado en aire acondicionado. Alega el recurrente que el propio Sr. Solá aceptaba que se necesitaba un perito para eso, pero que no le fue posible conseguirlo.

Así las cosas, el Sr. Solá alega que le indicó al Sr. Castro, quien representa al recurrente, que estaba obstruyendo el que pudiera llevar a cabo sus funciones, por lo que estaba expuesto a ser multado por la agencia. Cabe señalar que ambas partes alegan comportamiento violento o al menos hostil; es decir, que se acusan mutuamente de ello.

Finalmente DACO alega que por el comportamiento desplegado por el recurrente, él no pudo efectuar la inspección y procedió a retirarse del lugar.

Posteriormente, el 16 de diciembre, el Sr. Solá emitió un Aviso de Infracción, notificándole al aquí recurrente una violación al Artículo 14-A de la Ley Num. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada 3 L.P.R.A. Sec. 341m. (a), consistente en que impidió y obstruyó la labor del técnico automotriz del departamento, en cita previa de 15 de diciembre de 2005, a las 2:00 pm., en las facilidades del taller del recurrente.

Por dicha violación, se le notificó una multa...

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