Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200500244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500244
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006

LEXTCA20061030-01 Orama Meléndez v. farmacia Annette,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-UTUADO

PANEL ESPECIAL

WILFREDO ORAMA MELÉNDEZ
Apelado
v.
FARMACIA ANNETTE, INC.
Recurrido
KLAN200500244
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm. LICI2004-00353

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2006.

La Farmacia Annette, Inc. comparece ante nos mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 27 de enero de 2005, copia de la cual fue archivada en autos el 31 de enero del mismo año. En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio presentada por el señor Wilfredo Orama Meléndez.

Examinado el expediente1 y la doctrina vigente en torno al procedimiento del desahucio, desestimamos el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

I.

El 27 de octubre de 2004, el señor Orama presentó una acción de desahucio contra Farmacias Annette y Efraín Sierra Pujols, alegando incumplimiento de pago del canon de arrendamiento acordado mediante el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las susodichas partes.

Luego de varios trámites procesales, el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio y dispuso que si, transcurridos veinte (20) días desde que la sentencia advenga final y firme, Farmacias Annette no ha despojado la propiedad, se expedirá el correspondiente Mandamiento de Lanzamiento.

Inconforme con tal determinación, Farmacias Annette acude ante nos planteando que erró el TPI al determinar que procedía el desahucio sin tomar en consideración el incumplimiento del señor Orama con sus obligaciones contractuales.

En vista de que Farmacias Annette no le había acreditado a este Tribunal el método de reproducción de la prueba oral que utilizaría conforme a la Regla 19(B) de nuestro Reglamento, mediante resolución de 20 de abril de 2005, notificada el 3 de mayo de 2005, se le concedió un término de quince (15) días para mostrar causa por la cual no debíamos desestimar la apelación por abandono del recurso al amparo de la Regla 18(C) del Reglamento.

Mediante resolución nunc pro tunc, notificada el 10 de mayo de 2005, se enmendó la resolución de 20 de abril de 2006 a los únicos efectos de que se le notificara ésta última directamente a la parte apelante, Farmacias Annette, además de sus abogados. El 22 de junio de 2005, el señor Orama presentó una moción de desestimación, en la cual nos solicitó que desestimáramos el recurso de apelación por el alegado incumplimiento de Farmacias Annette con las Reglas 19 y 20 de nuestro Reglamento, no empece las órdenes de este Tribunal a esos efectos.

El 11 de septiembre de 2006 y notificada el 27 de septiembre de 2006, le concedimos a Farmacias Annette un término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual no debíamos desestimar la apelación por el incumplimiento con la Regla 19(B) de este Tribunal. En esa ocasión, indicamos que Farmacias Annette no había realizado trámite alguno desde la presentación de su recurso el 13 de abril de 2005. Es menester destacar que, a la fecha del presente escrito, Farmacias Annette no ha cumplido con las órdenes de mostrar causa que le han sido notificadas.

II.

Todos los tribunales tienen el deber...

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