Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200600911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600911
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006

LEXTCA20061030-04 Morales Sepúrveda v. Morales Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

SALLY MORALES SEPÚLVEDA
RECURRIDA
v.
EFRAIN MORALES ESTRADA SUCESIÓN DE ENRIQUE MORALES RIVERA Y MARTA ESTRADA CRUZ
PETICIONARIOS
KLCE200600911
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM: DAL-1997-1116 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2006.

Efraín Morales Estrada, Ruth Morales Estrada, Hilda Morales Estrada, Enrique Morales Estrada y Myriam Haydeé Morales Estrada presentaron recurso de Certiorari en revisión de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante las mismas, se declaró “ha lugar” la Oposición a Impugnación De Subasta presentada por Sally Morales Sepúlveda y “no ha lugar” la Réplica A Oposición A Impugnación De Subasta presentada por Hilda Morales Estrada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la orden emitida por el TPI declarando “no ha lugar” la impugnación de la subasta del inmueble embargado.

I.

El 26 de enero de 1999, notificada el 7 de abril de 1999, el TPI emitió Sentencia contra Enrique Morales Rivera (Morales Rivera) y Efraín Morales Estrada (Morales Estrada) por deudas atrasadas de alimentos. Decidió que ambos adeudaban a Sally Morales Sepúlveda (Recurrida) la cantidad de tres mil cuatrocientos dólares ($3,400) y treinta y seis mil setecientos ochenta y siete dólares ($36,787) respectivamente. El TPI ordenó al Registrador de la Propiedad anotar embargo a favor de la Recurrida por la suma de cuarenta mil ciento ochenta y siete dólares ($40,187.) sobre todo título o interés que tuviera Morales Estrada y la Sucesión de Morales Rivera sobre un inmueble perteneciente a dicha a sucesión.1

Luego de varios incidentes procesales, el 27 de agosto de 1999, notificada el 16 de septiembre de 1999, el anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA), ordenó modificar la orden de embargo dirigida al Registrador de la Propiedad para que leyera de la siguiente manera:

“Se ordena a usted Registrador de la Propiedad, a cargo de la Sección Primera de Carolina, Puerto Rico, a que anote EMBARGO a favor de la demandante Sally Morales Sepúlveda declarado por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, Caso Núm. DAL 97-1116 (701) Sobre: Alimentos, por la suma de $3,400.00 contra la sucesión Enrique Morales Rivera y Marta Estrada Cruz y contra la participación de Efraín Morales Estrada sobre todo título o interés que pudiera tener éste como miembro de la Sucesión hasta la suma de $36,787.00 en el inmueble que se describe a continuación:

Relativa a la finca número 4,245 (antes 9279), inscrita al folio 36 al 38 vto del Tomo 118 de la Sección Primera de Carolina, Puerto Rico.”2

El TPI enmendó la sentencia de conformidad el 19 de diciembre de 2000, la cual fue notificada el 3 de enero de 2001.

El 15 de septiembre de 2005, el TPI ordenó la venta en pública subasta del inmueble embargado. El tipo mínimo establecido para la venta fue de cien mil dólares ($100,000) y se dispuso que no podía ser menor a la suma antes indicada.

De igual forma, se ordenó que de declararse desierta la primera subasta se celebraría una segunda sin la necesidad de obtener una nueva orden.

Finalmente, el TPI ordenó que de la suma de cien mil dólares ($100,000) que se obtuviese en dicha subasta, se pagara la cantidad de veinte mil dólares ($20,000) a Sally Morales Sepúlveda correspondiente a la participación de Morales Estrada y la suma de tres mil cuatrocientos dólares ($3,400) de las participaciones que tuvieran los demás herederos. La diferencia sería dividida en partes iguales entre los restantes herederos.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2005, la Secretaría del TPI emitió un Mandamiento ordenando al Alguacil ejecutar la sentencia según los términos allí consignados. La Secretaría se limitó a transcribir literalmente la Orden Para Subasta emitida el 15 de septiembre de 2005 por el TPI. No obstante, el tipo mínimo de la subasta incluido en el Mandamiento fue de ochenta mil dólares ($80,000) en lugar de cien mil dólares ($100,000). El 7 de noviembre de 2005, el Alguacil del TPI emitió un edicto publicado en un periódico de circulación general, anunciando la subasta y que el tipo mínimo establecido para la venta sería de cien mil dólares ($100,000), tanto en la primera como en la segunda subasta que se llevaría acabo de no haber remanente o adjudicación en la primera.

El 10 de enero de 2006, se celebró la primera subasta del inmueble embargado a la cual sólo compareció la representación legal de la Recurrida. La misma fue declarada desierta.3

El 17 de enero de 2006, se celebró la segunda subasta del inmueble embargado. La Recurrida...

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