Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200600241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600241
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006

LEXTCA20061030-07 Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

PANEL ESPECIAL

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
RECURRENTE
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
RECURRIDA
KLRA200600241
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL COMITÉ DE APELACIONES DE A.A.A. CASO NÚM. CA05-001 HASTA CA05-020 SOBRE: DESTITUCIONES

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2006.

El 12 de abril de 2006, la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (U.I.A.) presentó recurso de revisión administrativa en el que solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Comité de Apelaciones) el 6 de febrero de 2006, notificada en esa misma fecha. Mediante dicha resolución, el Comité de Apelaciones determinó, que como no existía un Convenio Colectivo firmado entre la U.I.A. y la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (A.A.A.), tenía jurisdicción para atender las apelaciones presentadas en cuanto a varios empleados de carrera, no gerenciales, y unionados que fueron destituidos y sancionados disciplinariamente por el patrono. Además, determinó que a estos empleados les aplicaba el Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales

de Carrera de la A.A.A.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Del 13 de enero de 2004 al 26 de agosto de 2005, varios empleados de carrera, no gerenciales, y unionados

fueron destituidos y sancionados por alegadamente

haber violado ciertas disposiciones del Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias de la A.A.A.

Oportunamente, dichos empleados solicitaron a la A.A.A. que reconsiderara su decisión y, a su vez, presentaron escritos de apelación ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por ser este último el foro acordado en el Convenio Colectivo para dirimir querellas entre las partes.

El 30 de agosto de 2005, la A.A.A. se reafirmó en las acciones disciplinarias tomadas en contra de los empleados. Además, les advirtió que de no estar conforme con tal determinación podían presentar dentro del término de diez (10) días, a partir de la notificación de la determinación, una apelación ante el Comité de Apelaciones, según disponía el Artículo 16 del Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de Carrera de la A.A.A.

Así las cosas, el 14 de septiembre y el 5 de octubre de 2005, la U.I.A.

presentó, en representación de los empleados, escritos de apelación ante el Comité de Apelaciones. En los mismos, señaló que objetaba el tener que apelar ante dicho organismo la determinación de la A.A.A. ya que carecía de jurisdicción para adjudicar en los méritos las controversias planteadas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR