Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN0600964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600964
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006

LEXTCA20061030-08 Empresas Stewart-Cementerios v. Negrón Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EMPRESAS STEWART-CEMENTERIOS Apelantes v. FÉLIX NEGRÓN SANTOS Apelado KLAN0600964 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Incumplimiento de Contrato KAC2004-8347 (903)

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, la Juez Coll Martí y el Juez González Vargas.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2006.

Ante este Foro apelan las Empresas Stewart-Cementerios (Cementerio Los Cipreses) y Simplicity Plan de Puerto Rico (los apelantes), de una Sentencia emitida el 9 de junio de 2006 y notificada el 15 de junio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro apelado desestimó con perjuicio una Demanda presentada por los apelantes, debido a que había transcurrido el término provisto por la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil sin que se hubiese diligenciado el emplazamiento al demandado Félix Negrón Santos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 15 de diciembre de 2004 los apelantes presentaron una Demanda contra el Sr. Félix Negrón Santos. Como parte de las alegaciones de la demanda, adujeron que suscribieron un Contrato de Compraventa al Por Menor y a Plazos el 18 de mayo de 1999 con el señor Negrón. Según los términos del contrato, el señor Negrón obtenía un “derecho de enterramiento” en un panteón de seis espacios en el Cementerio Los Cipreses. Según surge de la demanda para “adquirir el referido derecho de enterramiento, los bienes y servicios pactados, la parte demandada financió con Simplicity la suma de $20.598.50 (principal e intereses), por el término de 120 plazos mensuales a razón de $143.05 cada uno”. Trasciende que el señor Negrón incumplió con realizar los pagos pactados en el contrato de compraventa desde mayo de 1999. Según expuesto en la demanda, el señor Negrón había ejercido el derecho de enterramiento el 19 de marzo de 1999 cuando realizó el entierro de un familiar en el Cementerio Los Cipreses. Ante tal incumplimiento los apelantes presentaron la causa de epígrafe. Los emplazamientos fueron expedidos el 15 de diciembre de 2004.

De autos surge que el 16 de junio de 2005- seis meses después de expedidos los emplazamientos- los apelantes presentaron una Moción Solicitando Emplazamiento Mediante La Publicación de Edicto. El 8 de julio de 2005 el Tribunal de Primera Instancia notificó mediante Orden que la declaración jurada que acompañaba la moción solicitando emplazamiento por edicto no cumplía con la Regla 4.5 (a) de las de Procedimiento Civil, dado el hecho de que no surgía de su faz que se hubiesen realizado gestiones adicionales para lograr el emplazamiento del señor Negrón. Ante esto, el 20 de julio de 2005 los apelantes presentaron una Moción Solicitando Término Adicional Para Dar Cumplimiento Con Orden, en la cual indicaron que se encontraban haciendo gestiones adicionales para lograr el diligenciamiento personal del emplazamiento al demandado. El 11 de agosto de 2005 el Tribunal de Primera Instancia notificó mediante Orden que se le concedía a los apelantes el término de quince (15) días para diligenciar el emplazamiento personalmente o en la alternativa para solicitar emplazar por edicto. El foro apelado puntualizó que de no cumplirse con lo anterior, desestimaría la demanda. Predicado en ello, los apelantes presentaron el 24 de agosto de 2005 una Moción en Cumplimiento de Orden la cual acompañaron con una segunda declaración jurada. En la misma, aludieron nuevamente al hecho de que a pesar de las gestiones realizadas por la emplazadora no habían podido...

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