Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200500644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500644
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006

LEXTCA20061030-09 Intertechnology Corporation v. Autoridad de los Puertos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

PANEL ESPECIAL

INTERTECHNOLOGY CORPORATION
APELANTE
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO.
APELADA
KLAN200500644
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KCD1999-0477 (603) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2006.

El 2 de junio de 2005, Intertechnology Corporation (Intertechnology) presentó recurso de apelación en el que nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 18 de febrero de 2005, notificada y archivada en autos el 29 de marzo de 2005. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “no ha lugar” la demanda en cobro de dinero presentada por Intertechnology en contra de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico (Autoridad de Puertos) en cuanto a las sumas reclamadas mediante

las facturas correspondientes a los meses de abril y mayo de 1998. Además, declaró

“con lugar” la desestimación de la reclamación en cuanto a las cantidades solicitadas en relación a las facturas sometidas para los meses de agosto de 1997 a marzo de 1998. De otra parte, el TPI le impuso a Intertechnology el pago de las costas y gastos del litigio.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Conforme surge del expediente, el 26 de septiembre de 1996, Intertechnology y la Autoridad de Puertos suscribieron el contrato AP-96-97-(5)-051, mediante el cual la primera se obligó a proveer servicios de consultoría y asesoramiento técnico sobre sistemas de información a dicha agencia. De acuerdo a los términos del contrato, la Autoridad de Puertos se obligó a pagarle a Intertechnology veinte mil dólares ($20,000) mensuales hasta un máximo de doscientos mil dólares ($200,000) durante la vigencia del contrato. Además, la Autoridad de Puertos debía pagar hasta el quince por ciento (15%) de los gastos incurridos por Intertechnology en la prestación de servicios. El contrato establecía que la vigencia era por diez (10) meses contados a partir de su formalización, por lo que el mismo se extendía hasta el 26 de julio de 1997. No obstante, el contrato establecía que la vigencia del mismo podía extenderse con el consentimiento de las partes.

Durante el período de agosto de 1997 a marzo de 1998, por acuerdo de las partes, Intertechnology continuó brindando servicios a la Autoridad de Puertos, no obstante haber expirado la vigencia del contrato suscrito por ambos, y sin que dicho acuerdo mediara por escrito.

Así las cosas, el 27 de marzo de 1998, Intertechnology y la Autoridad de los Puertos suscribieron otro contrato, AP-97-98(5)-137. El mismo era idéntico al suscrito en septiembre de 1996. Al igual que el contrato anterior, éste proveía para su cancelación en cualquier momento, pero con notificación al respecto treinta (30) días antes de su efectividad.

El 14 de mayo de 1998, la Autoridad de Puertos le envió una notificación a Intertechnology, mediante la cual le informó su intención de cancelar el mencionado contrato efectivo el 14 de junio de 1998, debido a las dificultades económicas que enfrentaba la agencia.

Posteriormente, el 15 de mayo de 1998, Intertechonology le suscribió una carta a la Autoridad de Puertos en la que, entre otras cosas, le indicaba que suspenderían los servicios debido a que no había mediado una reunión de transición con todas las partes y a que se le adeudaba casi la totalidad del contrato.

El 28 de julio de 1999, Intertechnology presentó una demanda por cobro de dinero en contra de la Autoridad de Puertos. Reclamó que a pesar de sus diversas gestiones de cobro, la Autoridad se había negado a pagarle doscientos ocho mil quinientos treinta y cinco dólares con seis centavos ($208,535.06) adeudados por concepto de servicios profesionales prestados bajo el contrato AP-97-98-(5)137. Posteriormente, Intertechnology enmendó la demanda. Reclamó igual cantidad, pero aclaró que había prestado servicios de consultoría a la Autoridad de Puertos también bajo el contrato AP-96-97(5)51.

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 8 de junio de 2004 se celebró el juicio en su fondo. El desfile de prueba comenzó con el testimonio de Sonia Ocasio (Ocasio), dueña y presidenta de Intertechnology. Tras concluir la declaración de ésta, la Autoridad de Puertos solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 39.2.

Por su parte, el TPI declaró “con lugar” la solicitud de la Autoridad de Puertos en cuanto a la deuda reclamada correspondiente al período de agosto de 1997 a marzo de 1998. Dicho foro fundamentó su decisión en que el acuerdo verbal entre las partes para extender la vigencia del contrato AP-96-97-(5)51 fue ilegal y nulo, toda vez que la ley exige que los contratos entre entes privados y órganos gubernamentales consten por escrito. Razonó el TPI, que al no mediar por escrito, dicho acuerdo de extensión no quedó perfeccionado por la imposibilidad de registrarlo en los libros de la Autoridad o remitir copia al Contralor de Puerto Rico como lo exige la ley. Como consecuencia de lo anterior, concluyó que Intertechnology carecía de una causa de acción para el cobro de las facturas de agosto de 1997 a marzo de 1998.

En cuanto a las facturas de abril y mayo de 1998, el TPI decidió pasar juicio sobre las mismas, a los fines de determinar si los servicios se rindieron bajo el segundo contrato y si las facturas fueron tramitadas de conformidad con los procedimientos internos establecidos por la Autoridad de Puertos.

El 18 de febrero de 2005, notificada el 29 de marzo de 2005, el TPI emitió Sentencia en la que sostuvo su determinación de desestimar la...

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