Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006

LEXTCA20061031-10 Pueblo v. Morán Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. RADAMÉS MORÁN RAMOS Peticionario KLCE200601141 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: LPD03G0075 LVI03G0014 LOP03G0002 Sobre: Robo Domiciliario; Art. 82, 83; Art. 262

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006.

Comparece Radamés Morán Ramos (señor Morán) por derecho propio y solicita que se revoque la Resolución emitida el 20 de julio de 2006, notificada el 24 de julio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). Mediante dicha Resolución, el TPI denegó su petición para que se celebrara una vista de atenuantes con el propósito de lograr una reducción de la sentencia que extingue.

Considerado el escrito presentado, los autos originales y el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

El señor Morán se encuentra recluido en el Centro de Detención Regional de Guayama, donde extingue una

sentencia de 18 años de prisión. El señorMorán fue inicialmente acusado de asesinato en primer grado, robo domiciliario, conspiración y varias infracciones a la Ley de Armas. Tras una alegación de culpabilidad, fue convicto por asesinato en segundo grado, conspiración y robo, mientras que le fueron archivadas las acusaciones por infracciones a la Ley de Armas. Así, lo sentenciaron el 13 de enero de2004 a 18 años por el delito de asesinato en segundo grado, 12 años por el delito de robo y 3 años por el delito de conspiración, penas a ser cumplidas concurrentemente entre sí.

El 12 de noviembre de 2004 el señor Morán presentó un escrito titulado Moción en Convenio para Someterse a Tratamiento para Consideración de Acogimiento Dentro del Amparo de la Regla 247.1 R.P.C. Solicitó que se reconsiderara la sentencia impuesta, toda vez que había cooperado en el esclarecimiento del caso. Sugirió que se le concediera libertad a prueba e ingresar en un programa de Hogar Crea. El 16 de noviembre de 2004, notificada el 22 de noviembre del mismo año, el TPI denegó la petición.

No obstante, el 18 de julio de 2006 el señor Morán intentó una vez más que se reconsiderara su sentencia. En esta ocasión solicitó al TPI la celebración de una vista para probar atenuantes que según él debieron ser considerados al imponerle la sentencia, dada su cooperación en el caso. El 20de julio de 2006 el TPI denegó la solicitud.

Inconforme, el señor Morán acude ante nos y señala los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia al denegar la moción al amparo de la Regla 185, P.C. solicitando la celebración de la vista de atenuantes, fundamentando su determinación en una jurisprudencia de 1964, obviando otras, mucho más reciente, que afirman lo contrario.

Erró el Tribunal de Instancia, al denegar la presentación de una prueba que puede atemperar su sentencia, privando la normativa de los términos jurisdiccionales, en lugar de que prepondere el bien de la Justicia, examinada en sus méritos.

II

La moción para solicitar rebaja de sentencia se rige por la Regla185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185. Ésta dispone lo siguiente:

  1. Sentencia ilegal; redacción de la sentencia. El Tribunal sentenciador podrá...

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