Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200500197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500197
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006

LEXTCA20061031-15 Zayas de Jesús v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

FRANCISCO ZAYAS DE JESUS Recurrido OLAY COMPANY v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA200500197 REVISIÓN Procedente de la Comisión Industrial de PR C.I. Núm.: 92-582-96-9738-1 C.F.S.E. Núm.: 91-13-04909 Compensabilidad Relación Causal Condición Emocional

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006.

Francisco Zayas de Jesús se desempeñaba como técnico de sistemas para Olay Company. El 18 de septiembre de 1991, pidió los servicios del Fondo del Seguro del Estado alegando estar afectado emocionalmente debido a presiones del trabajo. El Fondo le diagnosticó una “reacción de ajuste” no relacionada con el trabajo. Le denegó la compensación. Él apeló a la Comisión Industrial. Ésta celebró por primera vez vista pública en el caso el 13 de septiembre de 1999, es decir, 8 años más tarde. Volvió a celebrar vista en noviembre de 2004, es decir, 13 años contados desde que comenzó el proceso. La resolución que aquí se revisa tiene fecha del 1 de marzo de 2005. Este caso fue reasignado a este panel el

13 de septiembre de 2006 por cambios en la composición del Tribunal. Vamos para dieciséis años de proceso. Aunque no se nos plantea, es oportuno recordar que la justicia lenta no es justicia. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A., sec. 2163(g) requiere que los casos de la jurisdicción administrativa se resuelvan dentro de 6 meses desde que sean radicados, “salvo circunstancias excepcionales”. No hallamos una circunstancia excepcional por ninguna parte en este caso. Este caso es muy sencillo, nada complicado.

Don Francisco comenzó a trabajar en Olay en 1978 como guardia de seguridad. Todo le fue muy bien hasta que se le ascendió del área de mantenimiento, como guardia de seguridad, al área de sistemas de computadoras, como técnico en electrónica. Esto ocurrió para el mes de octubre o noviembre de 1990. Entonces comenzó a ser supervisado por la señora Kathy Kiefer. A partir de ese cambio comenzó a sentirse acosado y acorralado por su supervisora. Su supervisora se dirigía a él con palabras groseras y no profesionales. Lo supervisaba con muchas restricciones. Se paraba detrás de él y lo criticaba, le decía que no servía, que no sabía; en ocasiones delante del personal. Él se sentía humillado, ansioso y con depresión. El médico de la compañía le recetó medicamentos para bajar la presión y el estrés. Oportunamente fue a hablar con el gerente de su departamento, señor Jaime Sanabria, y le expuso el problema. El 31 de mayo de 1991, unos días después de dicha conversación y trece años después de su entrada a la compañía, don Francisco fue despedido sin mayor explicación. El doctor José R.

Rodríguez Cay, psiquiatra privado, trató a don Francisco después del despido. Sus quejas giraban en torno a la situación laboral. Diagnosticó que don Francisco sufría un “desorden de ansiedad”. No identificó en sus evaluaciones otros factores detonantes de su condición que no fueran los acosos de su supervisora que culminaron en su despido. Aún así el Fondo determinó que su condición era una reacción de ajuste al despido y denegó la compensación. El asunto se elevó a la Comisión Industrial.

La vista de este caso se celebró sin representación de Olay. Aún cuando en varias ocasiones fueron citados los testigos Katty Kiefer y Jaime Sanabria, no comparecieron. Kiefer fue trasladada fuera de Puerto Rico, según consta del emplazamiento negativo en el expediente de fecha 25 de febrero de 2003. Jaime Sanabria presentó declaración jurada ante el investigador del Fondo el 28 de octubre de 1991. Ésta fue aceptada como evidencia según estipulado por los representantes legales de las partes. Durante la última sesión de vista pública el 10 de noviembre de 2004, declaró el doctor Jorge L. Suria, psiquiatra consultor de la Comisión Industrial. Él evaluó a don Francisco el 24 de marzo de 1994. Diagnosticó “reacción de ajuste”

debido a las exigencias que el paciente...

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