Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución KLRA200500619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500619
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006

LEXTCA20061031-16 Soto Rodríguez v. Adm. de los Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

JORGE SOTO RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurridos KLRA200500619 REVISIÓN Procedente de la Junta de síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura Caso Núm.: 2002-0661

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006.

Don Jorge Soto Rodríguez, solicitó al Fondo del Seguro del Estado que le atendiera por una condición relacionada con un incidente en su trabajo. Él se desempeñaba como representante de servicio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. El dueño de una residencia en la que don Jorge realizaba una investigación le amenazó de muerte con un machete. A raíz de ese incidente se sintió nervioso y sufrió de dolor en el cuello. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado le diagnosticó “desorden de ansiedad generalizado”. Le otorgó un 20% de incapacidad por la condición emocional.

Doce años más tarde don Jorge volvió al Fondo por causa de un segundo incidente. Mientras salía de su lugar de trabajo se resbaló y se lastimó la espalda. La Corporación del Fondo le diagnosticó 5% de incapacidad por la condición emocional y un 10% en las funciones fisiológicas generales. Don Jorge era participante del Sistema de Retiro del Gobierno. Presentó una solicitud de pensión por Incapacidad ocupacional y no ocupacional. La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura le denegó los beneficios. Indicó:

  1. De los informes médicos que constan en nuestro poder, relativos a su condición física, se ha determinado que no está total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado.

  2. Otras razones: Las condiciones no relacionadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, también fueron evaluadas. No obstante, médicamente se determinó que las mismas no son incapacitantes conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 447, según enmendada.

Inconforme con esta decisión, don Jorge acudió en apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Luego de examinar el expediente y el testimonio en la vista celebrada, a la luz de los criterios médicos reglamentarios —relativos a desorden afectivo, trastornos relacionados a la ansiedad y los relacionados a sus condiciones orgánicas—, la Junta de Síndicos concluyó:

Un examen longitudinal del expediente nos presenta a un apelante que por sus condiciones orgánicas no presenta evidencia de crisis hipertensiva, infarto del miocardio o angina de pecho; no hay evidencia de deficiencia motora, sensorial o de reflejos a consecuencia de los osteofitos lumbares o del HNP L5-S1. No hay evidencia de deficiencia en el movimiento del hombro y brazo derecho a consecuencia de la tendinitis ni evidencia radiológica de la nefrolitiosis, ni daño renal alguno.

En cuanto a la condición emocional que presenta el apelante, la evidencia en autos refleja la ausencia de: tensión motora, hiperactividad, conducta aprehensiva, vigilancia, fobias, ataques de pánico, obsesiones ni compulsiones. Presenta retardo psicomotor, ideas de baja autoestima marcadas, afecto lábil y ánimo marcadamente ansioso, deprimido y atención y concentración moderadamente afectadas, que no mostraron restricción en actividades diarias marcadas ni dificultad marcada para el funcionamiento social.

Estamos ante un caso donde el conjunto de síntomas o emociones que presenta el apelante no son de una magnitud tal que llenen o igualen los criterios de severidad de los listados 12.04 y 12.06 para otorgar los beneficiosos de una incapacidad ocupacional por razón de condición emocional.

En relación con su condición orgánica el apelante tiene diagnósticos relacionados de HNP L5-S1 y condiciones no relacionadas de hipertensión arterial, tendinitis, calcificada en el hombro derecho y enfermedad degenerativa lumbar.

Según la evidencia médica objetiva, presentó cambios degenerativos lumbares leves...

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