Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200500603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500603
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006

LEXTCA20061031-22 Robles Anciani v.

Diversified Petroleum

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JENNIFER ROBLES ANCIANI
Demandante- Apelada
v.
DIVERSIFIED PETROLEUM INDUSTRIES, INC. Y ANTONIO CRUZ DOMENECH; CARMEN VÁZQUEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
COMPUESTA POR AMBOS
Demandados- Apelantes
KLAN200500603
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm: KPE1998-0860

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Martínez y el Juez Vizcarrondo Irizarry

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31de octubre de 2006.

Comparece ante este Tribunal mediante Recurso de Apelación, Diversified Petroleum Industries, Inc. (Diversified o la parte apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el T.P.I.) el 11 de marzo de 2005 y notificada a las partes el 16 de marzo del mismo año. En la referida Sentencia, el T.P.I. declaró ha lugar la demanda instada por Jennifer Robles Anciani y condenó a la parte apelante a pagarle la cantidad de doscientos seis mil dólares ($206,000) por concepto de ingresos dejados de devengar, así como por sufrimientos y angustias mentales por actos de hostigamiento sexual en el empleo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y habiendo estudiado minuciosamente el expediente de autos, confirmamos la Sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

Por conducto de Kelly Services, compañía de empleos temporeros, la Sra. Robles acudió a una entrevista en la compañía Diversified Petroleum Inc. para el puesto de asistente de ventas, área en la que poseía conocimiento y experiencia relacionada. Allí se entrevistó con el presidente y único accionista de la compañía, Antonio Cruz Doménech (el Sr. Cruz) y éste en cambio le ofreció el puesto de asistente de contabilidad. La apelada aceptó la posición consciente de que no tenía experiencia en ese campo de trabajo, hecho que también conocía el Sr. Cruz. El ingreso acordado para ese puesto fue de novecientos dólares ($900.00) mensuales.

La apelada laboró en Diversified Petroleum desde julio de 1997 hasta que fue despedida el 26 de diciembre de 1997, aproximadamente seis meses. Ella alega que desde que comenzó a trabajar en ese lugar, el Sr. Cruz la invitaba constantemente a almorzar, a bailar y le hacía comentarios alusivos a su físico y a su persona. Estas invitaciones siempre fueron rechazadas por la apelada.

Dado lo continuo y la naturaleza de los avances a los que estaba sometida por el Sr. Cruz, ésta comenzó a sentirse incómoda con la situación y decidió tomar notas diariamente en una libreta, narrando lo que le sucedía. De esas notas se desprende que el Sr. Cruz no sólo le hacía acercamientos de tipo sexual, sino que también se dirigía a ella con insultos y humillaciones, aún frente a sus compañeros de trabajo.1

A principios del mes de noviembre de 1997, la apelada buscó orientación al respecto y fue referida a la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo.

El 12 de noviembre presentó una querella por hostigamiento sexual contra el Sr. Cruz ante dicha Oficina. No obstante, la apelada desistió de la querella el 22 de diciembre de ese mismo año, en vista de que se reunió con el Sr. Cruz y acordaron mantenerse distantes uno del otro y sólo relacionarse para cuestiones estrictamente de trabajo. Al desistir de la querella, la apelada solicitó a la Unidad Antidiscrimen que no se le notificara al Sr. Cruz sobre la querella en su contra, para evitar represalias.

No obstante, el 26 de diciembre de 1997, la parte apelante despidió a la apelada alegadamente por razón de su pobre desempeño y sus frecuentes ausencias, algunas de ellas sin justificación. El 30 de diciembre del mismo año, la apelada acudió nuevamente a la Unidad Antidiscrimen para retirar su pedido de desistimiento y reabrir la querella original, a la que agregó una reclamación por represalia. Sin embargo, a sugerencia de su abogado, desistió más tarde del proceso que se seguía en la Unidad Antidiscrimen y entabló una demanda ante el Tribunal, por hostigamiento sexual en el empleo. En ella reclamó el pago de los salarios dejados de devengar por razón de su despido ilegal y compensación por los daños y angustias mentales sufridas a causa del hostigamiento del cual había sido objeto.

En la vista en su fondo, la Sra. Robles prestó testimonio, el cual le mereció al T.P.I. entera crebidilidad. Según este testimonio, el Sr. Cruz además de sus constantes invitaciones a almorzar y a salir a bailar, le hacia comentarios como que “la ropa le quedaba apretadita”, “se veía bonita”, le pedía café diciéndole “a ver si tú sabes como atender a un hombre”2. Asimismo, le sugería que utilizara minifaldas para trabajar porque le lucían muy bien, y le hacía insinuaciones sobre las piernas, así como comentarios como “siéntate para que me alumbres”.

También en más de una ocasión se le acercó a Jennifer para hablarle en secreto mientras tocaba la oreja de ella con sus labios. Del modo antes descrito le dijo en una ocasión “puerca” y “cochina” por haber dejado caer en el suelo residuos de goma de lápiz, vocablos que también se los profirió en voz alta frente a sus compañeros de trabajo. De igual manera le llamó “bruta” y “morona” en otra oportunidad. En una ocasión, “le tocó la barriga” para ver como le lucía el uniforme3 y en fecha posterior le dio un fuerte abrazo en contra de su voluntad. El Sr.

Cruz fue acusado por ello conforme al art. 94 del Código Penal sobre agresión y resultó convicto por dicha acción. No conforme con esa decisión, apeló ante este Foro donde se confirmó la determinación emitida por el tribunal de instancia. Aún inconforme con el dictamen, acudió infructuosamente ante el Tribunal Supremo vía certiorari, el cual declaró no ha lugar su petición. Todo estos avances ocurrieron en un periodo de tiempo de alrededor de seis meses.

En su testimonio, el Sr. Cruz expresó que “[c]omo no se corregía el trabajo ni las tareas de facturación ni los cuadres de fletes y demás no nos quedó más remedio que prescindir de ella (la apelada) para esos trabajos porque no logró cogerlo nunca bien como debía ser.” Añadió, que la invitó a salir los primeros dos días que empezó a trabajar en la empresa, porque acostumbraba hacerlo tanto con mujeres como con hombres.4También indicó que la tocó por su hombro como muestra de felicitación, porque estaba haciendo un buen trabajo al igual que a otras dos personas que estaban presentes.5

Por otro lado, no recordó haber acordado con la apelada mantener distancia en cuestiones personales.6

Sobre los comentarios o expresiones que alegadamente la hacia a la apelada, indicó que no tenía por costumbre interferir con la vida de sus...

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