Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200601010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006

LEXTCA20061031-28 Rockvale Inc. v. Carrasco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

ROCKVALE, INC. D/B/A PUERTO RICO FUNERAL SUPPLY Apelante
v
SEÑOR RAFAEL CARRASCO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE ÉSTOS H/N/C CEIBA FUNERAL HOME Apelados
KLAN200601010
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. CMC2006-88 CMC2006-89 Sobre: Cobro de Dinero Bajo Regla 60 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006.

-I-

Rockvale, Inc. (en adelante, “Rockvale”) nos solicita la revocación de una Sentencia dictada el 6 de julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ceiba (el “TPI”) en el caso Rockvale, Inc. D/B/A Puerto Rico Funeral Supply v. Rafael Carrasco, su Esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales; H/N/C Ceiba Funeral Home, Civil Núm.

CMC06-88, CMC06-89, sobre: cobro de dinero Regla 60, archivada en los autos copia de su notificación ese mismo día. Mediante el dictamen el TPI se declaró sin jurisdicción para entender en su reclamación bajo

la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 60, y a virtud de las disposiciones de la Regla 39.1 de ese cuerpo de Reglas, desestimando las reclamaciones, sin perjuicio, y sin especial imposición de costas, ni honorarios de abogado.

Concedimos término a Rafael Carrasco, su esposa fulana de tal y a la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre éstos; H/N/C Ceiba Funeral Home (en lo sucesivo, los “apelados”), para presentar su alegato.

Por su parte, Ceiba Funeral Home compareció solicitando la desestimación del recurso, fundamentada en la falta de jurisdicción del tribunal para entender en éste, y por deficiencias de notificación y/o notificación tardía. Concedimos término a Rockvale para fijar su posición en torno a la desestimación solicitada.

Conforme a lo ordenado, el 11 de octubre de 2006, Rockvale compareció solicitando declaráramos no ha lugar la desestimación y revocáramos el dictamen recurrido.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 25 de mayo de 2006, Rockvale presentó ante el foro de instancia dos (2) demandas sobre cobro de dinero contra los apelados al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 60 (“Regla 60”). En la primera, identificada como el caso Civil Número CMC 06-88, reclamó el pago de $3,791, más gastos u honorarios de abogado pactados por $1,209, para un total de $5,000, por concepto de artículos funerarios vendidos mediante la factura 11518 del 17 de enero de 2005, deuda que estaba vencida, era líquida y exigible. En la segunda, identificada como el caso Civil Número CMC 06-89, reclamó el pago de $2,539, más gastos u honorarios de abogados pactados por $837.37, por concepto de artículos funerarios vendidos mediante varias facturas, deuda que estaba vencida, era líquida y exigible. Ambos casos se señalaron para el 7 de julio de 2006, y luego transferidos para un día antes, es decir, el 6 de ese mes y año.

En esa ocasión, 6 de julio de 2006, comparecieron el codemandado, Rafael Iván Carrasco Cruz y Joseph A. Chirivella Torrella, representante autorizado de Rockvale. Iniciado el proceso, el Hon. Manuel Nieves Torres, Juez a cargo, indicó que por tratarse de las mismas partes y ser la suma reclamada por el mismo concepto, consolidaría los dos casos. Por su parte, la representación legal de Rockvale expresó que se trataba de dos reclamaciones independientes en cobro de dinero al amparo de la Regla 60. No obstante, el Juez Nieves Torres expresó que al consolidar ambas reclamaciones, la cuantía reclamada se excedía de $5,000 establecida en la Regla 60, y por lo tanto, carecía de jurisdicción para atender sus reclamaciones bajo esa regla.

Rockvale solicitó sin éxito alguno la reconsideración. Por su parte, el foro de instancia desestimó ambos casos fundamentado en las disposiciones de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil (“Regla 39.1”), a pesar de que Rockvale estaba dispuesto a desistir de una de las dos reclamaciones para dejar vigente la otra. En ese mismo día, se emitió y archivó en autos la Sentencia, objeto del recurso.

Al finalizar la vista, el señor Carrasco Cruz, indicó que ya no tenía relación alguna con Ceiba Funeral Home, que ésta era propiedad de su señor padre, Don Eusebio Carrasco Delgado y de su señora madre, Angelina Cruz Martínez, y la que era administraba por el señor Benjamín Antrón Ávila y su esposa, la señora Madeline Morales. No obstante, no pudo presentar moción alguna a esos fines, por razón a que el foro de instancia había desestimado su reclamación.

Inconforme, el 4 el agosto de 2006, Rockvale presentó su recurso de apelación. Le imputó error al foro de instancia: a) al desestimar sus demandas al amparo de la Regla 39.1, como consecuencia de su propia determinación consolidando ambos casos, al amparo de la Regla 38.1 de ese cuerpo de Reglas, y al interpretar que la cuantía reclamada excedía la cantidad máxima permitida por la Regla 60; y, b) al no permitir, en la alternativa, la continuación del proceso judicial por la vía ordinaria, tal y como lo dispone la Regla 60.

-III-

La Regla 60 dispone sobre el procedimiento sumario de cobro de dinero de cinco mil ($5,000) dólares o menos, excluyendo los intereses. La regla se lee como sigue:

Regla 60. Reclamaciones de Cinco Mil (5,000) Dólares o Menos

Cuando se presentare un pleito en cobro de una suma que...

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