Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200601203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601203
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006

LEXTCA20061031-40 Sucesión de Don Lorenzo v. Seigel Sakalker

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SUCESION DE DON LORENZO MUÑOZ MORALES Demandante-Recurridos v. BARBARA SEIGEL SAKALKER t/c/c/ BARBARA KOGAN et als Demandados-Recurrentes
KLCE200601203
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC-91-2200 (901)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006.

Acude ante nos mediante escrito de certiorari Bárbara Siegel Sakalner t/c/c Bárbara Kogan (en adelante la peticionaria) y solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), Sala de San Juan, el 2 de agosto de 2006 notificada a las partes el 7 de agosto del mismo año. En la misma declaró no ha lugar la Moción Solicitando Enmendar la Contestación a la Demanda presentada por la peticionaria. La Sucesión de Lorenzo Muñoz Morales (en adelante la Sucesión) presentó su oposición a la petición de certiorari.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable, se expide el auto solicitado y se confirma la resolución recurrida.

I.

El 30 de diciembre de 1991, el señor Lorenzo Muñoz Morales (en adelante el señor Muñoz) presentó ante el TPI una demanda en cobro de dinero contra la aquí peticionaria y otros. En la misma alegó, que la peticionaria y su esposo, George Kogan

(fallecido antes de presentar la demanda) lo habían contratado para que prestase a ellos y a ciertas empresas de ellos, incluida la corporación Hotel Developers Realty, Inc.1, diversos servicios profesionales. Indicó, que como parte de los términos y condiciones del contrato, la peticionaria y su esposo acordaron pagarle la suma de un millón de dólares por los servicios prestados. Por tal razón, recibió la suma aproximada de $350,000. Reclamaba en su demanda la restante cantidad de $650,000 y sus correspondientes intereses, costas y honorarios de abogados. El 5 de marzo de 1993, los esposos Kogan presentaron la contestación a la demanda. En ésta aceptaron haber hecho pagos al señor Muñoz, pero negaron deberle suma de dinero alguna.

Así las cosas y luego de múltiples procedimientos procesales, el 13 de octubre de 2005 se presentó ante el TPI un Tercer Informe con Antelación al Juicio. Posterior a este informe, el 19 de junio de 2006 la peticionaria presentó ante el TPI una Moción Solicitando Enmendar la Contestación a la Demanda. En la misma solicitó enmendar la demanda con el propósito de “reconvenir para incluir la defensa” de que la parte recurrida había cobrado y pretendía cobrar honorarios por servicios de corredor de bienes raíces. Esta reconvención iba dirigida a “los efectos de que cualquier suma pagada de la sociedad de bienes gananciales que la compareciente tenía constituida con el señor George Kogan

a la parte demandante el señor Lorenzo Muñoz Morales fue pagado en violación a la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces de Puerto Rico.” Alegó que las sumas pagadas debían ser reembolsadas.

El 31 de julio de 2006, la Sucesión presentó una Oposición a Moción Solicitando Enmendar la Contestación a la Demanda. En ésta indicaron que contrario a lo que alega la parte peticionaria, el contrato de servicios profesionales firmado por el señor Muñoz no fue en calidad de corredor de bienes raíces sino en calidad de asesor financiero y/o económico.

Establecieron su oposición a que se permitiera en esta etapa de los procedimientos, luego de transcurridos 13 años de presentada la contestación a la demanda, una enmienda a la misma para instar una reconvención. Añadieron que ya el TPI había aprobado un Tercer Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y se había señalado el juicio en su fondo.

Por otro lado, argumentaron que la enmienda solicitada era tardía y causaba graves perjuicios a la Sucesión. Especialmente, cuando la solicitud de la peticionaria se hace luego de que el señor Muñoz y el señor George Kogan, quienes tenían el mejor conocimiento sobre la encomienda dada y las funciones realizadas habían fallecido. Arguyeron, que no estaba presente ninguno de los requisitos por los cuales se debe permitir una enmienda a unas alegaciones. Además alegaron, que la reconvención que la peticionaria intentaba presentar era tardía y que en el tercer informe de conferencia con antelación al juicio presentado el 13 de octubre de 2005 ésta indicó que no tenía ninguna enmienda a sus alegaciones.

Por otro lado, indicaron que era de aplicación la doctrina de...

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