Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA20060489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060489
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061102-03 Rivas Pagán v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

DANIEL RIVAS PAGÁN PETICIONARIO V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDO KLRA20060489 REVISIÓN procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección Caso Núm: 175566 Sobre: RECLASIFICACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 2 de noviembre de 2006.

El señor Daniel Rivas Pagán (señor Rivas o el recurrente) comparece por derecho propio, y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 24 de mayo de 2006 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) de la Administración de Corrección (Corrección). Mediante la misma, se le ratificó el nivel de custodia mediana.

Considerados en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que acompañan los mismos, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 29 de marzo de 2006 el Comité evaluó rutinariamente la clasificación de custodia del señor Rivas. Tras la referida evaluación, el Comité acordó ratificar el nivel de custodia mediana en el cual el señor Rivas está clasificado desde febrero de 2002. Expuso como fundamentos a su decisión básicamente que el señor Rivas no es primer ofensor, que no ha sido evaluado por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento y que durante el periodo examinado se ha ausentado injustificadamente al área escolar.

Insatisfecho con la determinación del Comité, el señor Rivas apeló la misma ante la Oficina de Clasificación de Confinados. Su apelación fue denegada mediante Resolución del 5 de mayo de 2006.1 Los fundamentos para la determinación de la agencia fueron expresados de la siguiente manera:

Posee historial de delitos previos por el delito de infracción a la Ley de Sustancias Controladas, la cual cumplió en el privilegio de libertad bajo palabra en el 1997.

Se desprende de la información sometida que durante el periodo evaluado incurrió en ausencias injustificadas en el área escolar, incumpliendo de esta manera con el plan institucional asignado. Aunque su asistencia y ajustes han mejorado, ha mantenido ausencias injustificadas.

No obstante, debemos señalar que los ajustes institucionales deben ser positivos en todo momento y no deben variar en ningún momento.

Por otro lado, tenemos que fue referido al Negociado de Evaluación y Asesoramiento para evaluación y determinar necesidad de tratamiento. Dada la naturaleza de los delitos cometidos, se hace necesario que se beneficie de este servicio.

Inconforme, el señor Rivas acude ante nos mediante recurso de revisión administrativa, y señala los siguientes errores:

Erró el Comité al privar al recurrente del nivel de custodia mínima por alegadamente no ser primer ofensor en la comisión de delito (véase [sic] anejo 1) cuando desde el año 2003 se le ha venido denegando la custodia mínima por dicho fundamento (véase [sic] anejo 4) siendo dicha decisión una irrazonable.

Erró el Comité al denegarle al recurrente la custodia mínima por alegadamente

no haber sido evaluado por el Programa de Negociado de Evaluación y Asesoramiento (NEA) cuando desde el año 2002 se le refirió por parte del Comité a dicha evaluación y por la negligencia de la misma agencia el recurrente no ha podido obtener dicha evaluación, ya que es la misma agencia AC, la responsable de darle al recurrente la tan esperada evaluación y por su negligencia el recurrente a [sic] estado siendo privado de la custodia mínima, atrasando así mi proceso de rehabilitación. (véase [sic] anejo 5).

Erró el Comité al privar al recurrente de nivel de custodia...

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