Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN20060070
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20060070 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
LEXTCA20061103-02 Rosario Torres v. Santiago
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
JUAN DE JESÚS ROSARIO TORRES, SU ESPOSA ADELAIDA CLAUDIO TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMP. ENTRE AMBOS APELADA VS HECTOR SANTIAGO, JULIA MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMP. ENTRE AMBOS, HYN GENERAL CONTRACTORS APELANTE | KLAN20060070 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: ECD200401664 Sobre: COBRO DE DINERO | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 3 de noviembre de 2006.
Comparece la parte apelante, Héctor
Santiago, et als, solicitando la revocación de la sentencia emitida el 29 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
(Hon. Ayxa Rey Díaz, J.) en el caso civil número ECD2004-1664, sobre Cobro de Dinero. Mediante la referida sentencia se le ordenó a la parte demandada-apelante
a pagar a favor de demandadoapelado la suma de $36,712.12 más las costas.
Los apelados Juan De Jesús Rosario Torres y su esposa Adelaida Claudio suscribieron un contrato de opción de compra fechado ante el
notario Heriberto Martínez Madera el 9 de septiembre de 2002 a favor de los apelantes Héctor
Santiago y su esposa Julia Morales.
Por lo breve y sucinto se transcribe a continuación:
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Una: El precio de Opción de Compra será la suma de $125,000 de cuya suma de dinero el COMPRADOR entrega al VENDEDOR la cantidad de $2,000 en este acto como pronto pago.
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Dos: La suma de dinero a que se refiere el párrafo Uno (anterior), será aplicable al precio de venta del inmueble.-
---Tres: El término de este contrato de Opción de Compra será de tres meses a partir de la fecha en que se firme este documento, prorrogable por un término adicional de 60 días o según lo acuerden las partes.
---Cuatro: El vendedor se compromete a poner todos los papeles legales respecto a dicha propiedad de haber algún problema se le devolverá el dinero en su totalidad de dicha opción.
---Cinco: De ser declarada nula o inexistente cualquiera de las cláusulas y condiciones de este contrato subsistirán las restantes.-----------------------------
--- Y siendo lo anterior lo acordado entre las partes, en forma libre y voluntaria suscriben este contrato en la fecha y lugar antes indicados.
---En Caguas, Puerto Rico hoy 9 de septiembre de 2002.
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