Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600561
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061103-05 Morales v.

Desarrolladoras San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

LINA MORALES JUAN ARSUAGA QUERELLANTE - RECURRIDOS v. DESARROLLADORAS SAN JUAN S.E.; UNITED BUILDERS, INC.; PRAICO QUERELLADO-RECURRENTE EL PRIMERO KLRA200600561 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Vicios Construcción Caso Núm. 100021489

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2006.

En la causa del epígrafe el recurrente, Desarrolladores de San Juan, S.E. (Desarrolladores), solicita que revisemos la Resolución emitida el 28 de junio de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la cual se le ordenó pagar la suma de $15,474.00, más intereses, para reparar unas grietas en el techo de la residencia de los recurridos.

Por las razones que se esbozan a continuación, confirmamos la resolución emitida el 28 de junio de 2006, por DACO.

HECHOS

El Recurrente desarrolló la urbanización conocida como Laderas de San Juan, sita en el Barrio Caimito, del término municipal de San Juan, Puerto Rico.

Mediante Escritura de Compraventa otorgada el 27 de octubre de 2001 ante la notario Mayra García Solá, los recurridos, Sr. Juan Arsuaga y Sra. Lina Morales (esposos Arsuaga-Morales), adquirieron de Desarrolladores la residencia número C-7 de dicha urbanización.

Durante el año siguiente a la compraventa, los esposos Arsuaga-Morales reclamaron a Desarrolladores la corrección de ciertas “filtraciones en la losa del techo del área del cuarto master, baño del cuarto master, sala, cerca del skylight, humedad en la pared alta de la cocina…” que afectaban la residencia desde el 8 de octubre y 26 de noviembre de 2001, respectivamente. (Ap., pág. 1) Desarrolladores se comprometió a sellar las filtraciones en dos ocasiones, pero ambos intentos resultaron infructuosos.

Por tal motivo, los esposos Arsuaga-Morales se vieron obligados a contratar al Ing. Jorge L. Blanco (Ing.

Blanco) para que, en calidad de perito, determinara cuál era la situación en el techo de la residencia y la forma de corregirla. Según consta de autos, el 17 de julio de 2004 el Ing. Blanco visitó la residencia y luego de una inspección preliminar determinó, entre otras cosas que:

(…)

“…es evidente que se ha instalado un tratamiento para las filtraciones que ha resultado inefectivo hasta el presente. El plano de drenaje de techo indica un declive de 3 pulgadas entre los puntos altos del techo a los puntos de drenaje. El plano estructural indica una losa de techo de 6”, y no indica la presencia de un relleno estructural de 3” en los puntos altos, por lo que el relleno de techo debe haberse vaciado con hormigón liviano u otro material liviano para no sobrecargar la estructura. Si el relleno se hizo estructural, el grueso equivalente de la losa de techo sería 7-1/2” en vez de 6”, lo que puede sobrecargar la estructura.

Si se utilizó un relleno de hormigón liviano para drenaje de techo, es posible que las filtración (sic) sea causada por agua infiltrándose entre la losa de hormigón y el hormigón liviano y entrando por las grietas de retracción creadas durante el vaciado por pobre curación del hormigón. La terminación y curación del hormigón de techos es crítica para evitar este tipo de grieta, ya que una vez que ocurre requiere una corrección estructural una vez se estabiliza la grieta.

Si en vez del uso del hormigón liviano para declive se utilizó hormigón corriente, es posible que al desarrollarse las grietas de retracción éstas se hayan ampliado debido a los cambios de temperatura pasando la totalidad de la losa, permitiendo el paso del agua, y el tratamiento no haya sido efectivo.”

(Ap., págs. 63-64).

El 1 de agosto de 2003, los esposos Arsuaga-Molina radicaron ante el DACO la querella 100021489 en contra de Desarrolladores, United Builders, Inc, y Puerto Rican American Insurance (PRAICO), por alegados defectos de construcción. En particular, reclamaron la existencia de grietas en el techo de su residencia y que se les hiciera entrega del “plot plan”. En lo aquí pertinente, alegaron que las “filtraciones de techo fue (sic) reparada pero surgen nuevas filtraciones” (Ap., pág. 13).

Así las cosas, el 22 de agosto de 2003 un funcionario del DACO llevó a cabo una inspección ocular del inmueble de los recurridos, a la cual comparecieron la Sra. Lina Morales, querellante, y los Sr. José Rivera y Sr. Gerardo Alvarado como representantes de Desarrolladores.

El 26 de septiembre de 2003, el investigador rindió el informe de inspección, en el que se consignaron los siguientes hallazgos y recomendaciones:

  1. Se observo (sic) indicio de filtración de agua por la losa de techo de hormigón de la sala en la esquina izquierda justamente arriba de la ventana.

  2. Se observo (sic) en la losa de techo de hormigón del comedor una grieta de un largo aproximado de 5´

    esta fue corregida pero el cubridor aplicado se esta (sic) embolsando.

  3. Se observo (sic) en la losa de hormigón del cuarto de la nina (sic) una grieta de un largo aproximado de 10´ y menos de 1/16¨ de grosor y no se observo (sic) el dia (sic) de la inspección indicio de filtración de agua.

  4. En el cuarto master no se observo (sic) indicio de filtración de agua por la losa de hormigón de techo.

  5. Indica el representante de la parte querellada que las paredes donde esta (sic) el yaquzzi (sic) no llevan marmolite.

  6. Se observo (sic) mancha de humedad en pared del lateral derecho del cuarto del niño (sic) esta tiene una dimensión mayor de un 5% de su área total.

  7. Los querellados indicaron que corregirán el muro y le harán desagües.

  8. Se observo (sic) por la parte exterior del cuarto...

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