Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0500268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061103-07 Pueblo v. Morales Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MARIO MORALES ROSA Apelante KLAN0500268 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa CR2004-207, 208

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Hernández

Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en Maunabo el 8 de septiembre de 2004, el apelante Mario Morales Rosa fue acusado ante la Sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia por los delitos de apropiación ilegal, 33 L.P.R.A. sec. 4271 y entrada en heredad ajena, 33 L.P.R.A. sec. 4284, ambos en su modalidad menos grave.

Al apelante se le imputó que, actuando en concierto y común acuerdo con otra persona, entró sin permiso a la finca del perjudicado Roberto

Rodríguez Rodríguez y se apropió ilegalmente de varios racimos de plátanos.

Luego de un juicio por tribunal de derecho, el Tribunal de Primera Instancia declaró culpable al apelante de ambos delitos y lo condenó a pagar multas de $150 por el delito de apropiación ilegal y de $100 por el delito de entrada en heredad ajena, más la penalidad especial que dispone la Ley, 33 L.P.R.A. sec. 3214.

Confirmamos.

-II-

La prueba desfilada contra el apelante consistió en los testimonios del perjudicado, Sr. Roberto Rodríguez Rodríguez y del agente de la Policía Luis Rodríguez.

El perjudicado declaró que es agricultor y residente en Maunabo. El día de los hechos, como a las 2:00 p.m., transitaba por la carretera núm. 759, en la cual se encuentra una de sus fincas.

La defensa objetó que se permitiera al testigo declarar sobre sus propiedades, en ausencia de prueba sobre su título dominical. El Tribunal denegó la objeción.

Mientras conducía por el lugar, el testigo se percató que en la finca había dos personas. La finca tiene una verja. Una de las personas estaba dentro de la finca y la otra estaba afuera de la verja. El que estaba adentro le estaba pasando dos racimos de plátanos al que se encontraba afuera. El perjudicado identificó al apelante como la persona que estaba dentro de la propiedad.

El testigo declaró que se bajó de su carro y fue adonde las personas. Les preguntó quién les había autorizado a tomar plátanos de ahí. Ellos se quedaron callados. Él les manifestó que la finca era suya. La defensa objetó nuevamente. El Tribunal denegó la objeción.

El testigo continuó declarando que luego de haber llamado a la Policía, sintió que alguien se le acercó por la espalda y le preguntó que qué pasaba. El le contestó que “estos dos muchachos habían cogido unos plátanos de él.” La persona le preguntó que cuánto costaban los plátanos. El le respondió que eso era una determinación para el juez porque él ya había llamado a la Policía.

En un momento, las dos personas se iban a mover y él les dijo que se quedaran allí porque él había llamado a la Policía. El tercero le dijo que ellos se iban a mover porque uno de ellos era su hijo. El tercero les indicó a los muchachos que se fueran con él. El testigo expresó que no los perdería de vista y que llamaría al retén. Indicó no saber cuál de los dos muchachos era el hijo del tercero.

El tercero y los dos muchachos se fueron hacia una guagua “pick-up” blanca en que había dos racimos de plátanos. El apelante se montó en la guagua y la prendió con intención de marcharse. El testigo se paró frente a la guagua para impedirlo. El tercero se acercó y le dijo al apelante que le pasara por encima. El apelante movió la guagua y le dio por la espalda. El testigo estaba comunicado con el retén y le pidió a la Policía que avanzara porque le iban a pasar por encima con la guagua.

En ese momento, llegó la patrulla y la guagua retrocedió. La Policía lo entrevistó y él les explicó lo que había pasado. El agente los entrevistó a ellos. Instruyó al testigo que recuperara la mercancía que estaba en la “pick-up”. Él se subió a la camioneta. En ese momento, el tercero lo agarró por el brazo y le indicó que esa era su guagua y que se bajara de ella. Al halarlo por el brazo, el testigo se iba a caer por lo que la Policía intervino. Entonces el tercero lo agredió por la espalda por encima del Policía. Le preguntó al Policía que si iba a dejar que el tercero lo matara.

La camioneta estaba al lado derecho. No le había dado su autorización a las personas para que estuvieran allí. Como la situación se había puesto tensa, la Policía le dijo que se fuera y él se marchó. Luego los oficiales fueron a su casa y le entregaron cuatro racimos de plátanos.

A preguntas de la defensa, el testigo admitió que él no era el dueño de la propiedad, sino arrendatario de la misma. Alegó que tenía un contrato escrito de arrendamiento con la Asociación de Agricultores de Maunabo pero no se lo mostró a la Policía ni lo trajo al tribunal.

Explicó que entre la verja y la carretera hay una acera que estaba obstruida por los efectos del huracán. Además, entre la verja y la siembra hay un...

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