Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE 06-00431
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 06-00431 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANGEL LUIS PADILLA MUÑIZ Peticionario | KLCE0601490 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NUM. HICR2006-00431 SOBRE: Arresto Ilegal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 3 de noviembre de 2006.
Mediante solicitud de Certiorari presentada el 1 de noviembre de 2006, comparece ante nos, el Sr. Ángel Luís Padilla
Muñoz (en adelante, peticionario). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 25 de septiembre de 2006 y notificada el 13 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior Humacao (TPI), que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación, al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.
II.
Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari.
El peticionario fue arrestado el 22 de junio de 2006 por infracción al artículo 149 del Código Penal (prostitución), 33 L.P.R.A. §4777 y fue citado a vista de causa probable para arresto para el 11 de julio de 2006. Durante la vista el peticionario no estuvo acompañado de abogado, el caso fue sometido y se determinó causa probable. El 18 de julio de 2006, el peticionario solicitó la desestimación de la causa en su contra al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, ante. En síntesis, alegó que se violó su derecho a estar asistido por abogado durante la vista de causa probable para arresto. Oportunamente, el Ministerio Público se opuso a dicha solicitud.
Mediante Resolución emitida el 22 de septiembre de 2006, y notificada el 13 de octubre de 2006, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación del peticionario.
Inconforme, el peticionario acude ante nos, mediante el recurso de Certiorari presentado el 1 de noviembre de 2006. Asimismo, el peticionario acompañó su recurso de una Moción Urgente En Auxilio De Jurisdicción solicitando que paralizáramos los procedimientos ante el TPI.
Mediante Resolución, emitida y notificada el 1 de noviembre de 2006, denegamos la solicitud de paralización toda vez el peticionario no cumplió con el...
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