Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0601382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601382
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061106-03 Pueblo v.

Cartagena Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ALEXANDER CARTAGENA ORTIZ Recurrido
KLCE0601382
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Criminal núm. JSC2005G0370 Inf. Art. 404 S.C.

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2006.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, mediante recurso de certiorari en el nos solicita que revoquemos la determinación emitida por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 31 de agosto de 2006. Mediante la misma se concedió el descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.II R. 95, solicitado por el señor Alexander Cartagena Ortiz.

Luego de examinar el recurso presentado, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 28 de junio de 2006, el Ministerio Público presentó una denuncia contra Alexander Cartagena Ortiz (en adelante señor Cartagena) por violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404, por alegadamente poseer sustancias controladas. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, halló causa probable para su arresto y causa probable para acusarlo. Celebrado el acto de lectura de acusación, se señaló el juicio en su fondo para el 31 de agosto de 2006.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2006, el señor Cartagena presentó una moción al amparo de la Regla 95, supra, en la que solicitó, entre otras cosas, que el Ministerio Público le suministrara lo siguiente:

  1. El certificado acreditando que los agentes interventores recibieron el adiestramiento correspondiente para realizar pruebas de campo.

  2. Registro y literatura del procedimiento para realizar las pruebas de campo.

  3. Nombre de las sustancias químicas utilizadas para realizar las pruebas de campo, número de lote y fecha expiración de dichas sustancias.

  4. Nombre de las sustancias químicas utilizadas para realizar los análisis de las sustancias controladas, número de lote y fechas de expiración de dichas sustancias.

    El Ministerio Público objetó la referida solicitud. Sostuvo, en síntesis, que la defensa debía hacer alguna demostración prima facie convincente de la pertinencia de la prueba solicitada y de la legitimidad de su petición que la excluyera de que se calificara como una alegación dilatoria y hostigante. Además, adujo que mediante lo solicitado la defensa estaba haciendo una expedición de pesca. Posteriormente, el TPI le ordenó a las partes resolver y delimitar las controversias en cuanto a la prueba solicitada y objetada. Asimismo, indicó que en la vista en su fondo se resolverían las controversias que para ese entonces no se hubiesen resuelto.

    Así las cosas, el 28 de agosto de 2006 el Ministerio Público presentó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden. En ésta sostuvo que, contrario a la orden emitida por el TPI en cuanto al descubrimiento de prueba, la representación legal del señor Cartagena no acudió a sus oficinas para obtener los documentos solicitados. Además, arguyó que ésta tampoco asistió a la cita acordada con el científico del Instituto de Ciencias Forenses. En cuanto a esto, aclaró que la defensa estuvo en el laboratorio forense el 25 de agosto de 2006, pero el químico se vio impedido de entregarle los documentos del manejo del equipo ya que dichos documentos eran sumamente voluminosos. No obstante, se le refirió a una página de internet donde podían acceder los mismos.

    El 31 de agosto de 2006, durante la celebración de la vista en su fondo, la defensa del...

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