Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0601396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601396
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061106-04 Secretario del Trabajo v. Portilla Piñon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

SECRETARIO DEL TRABAJO Apelado v. ANTONIO M. PORTILLA PIÑÓN Apelante
KLCE0601396
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso núm. DPE-05-1028 Reclamación por Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2006.

El 13 de octubre de 2006 compareció el Sr. Antonio M. Portilla Piñón (en adelante peticionario) mediante recurso de certiorari, en el que nos solicita la revocación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI), dictada el 5 de septiembre de 2006 y notificada el 13 de septiembre de 2006. Mediante dicha Sentencia se le anotó la rebeldía al peticionario y se le adjudicó al Secretario del Trabajo (en adelante recurrido) la cantidad de $28,935 por concepto de despido injustificado, horas extras, licencia de vacaciones y bono de navidad.

Luego de examinado el recurso presentado, así como el derecho vigente, procedemos a desestimar el mismo por falta de jurisdicción.

I

El recurrido, en representación y para beneficio de Leslie

  1. Artache Delgado presentó querella el 18 de noviembre de 2005 contra el peticionario. La querella reclamaba la indemnización por concepto de despido injustificado, bono de navidad y salarios relacionados a período de tomar alimentos, horas extras y licencia de vacaciones devengadas y no percibidas.

El peticionario fue emplazado el 8 de diciembre de 2005. En dicho emplazamiento se le apercibía que debía presentar su contestación a la querelladentro de los diez (10) días que siguen a esta notificación cuando la misma se hiciere en el mismo distrito judicial en el cual se promueve la acción o dentro de los quince (15) días que siguen a la notificación cuando la misma no se hiciere en el mismo distrito judicial. El 22 de diciembre de 2005 el peticionario presentó moción al TPI por derecho propio. El 31 de enero de 2006 el TPI notificó orden al peticionario concediéndole hasta el 16 de febrero de 2006 para formular alegación responsiva y comparecer con abogado. El 27 de febrero de 2006 el peticionario presentó moción por derecho propio, en la que solicitó ser excusado de lacitación del 16 de febrero de 2006...

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