Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA060510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060510
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061106-05 Quiñones De Maldonado v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Emplados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MILAGROS QUIÑONES DE MALDONADO RECURRENTE v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA RECURRIDA
KLRA060510
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Síndicos de de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Emplea- dos del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2003-0476

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2006.

Comparece ante nos la Sra. Milagros Quiñones de Maldonado (la Sra. Quiñones o la recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos (la Junta de Síndicos) de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (la Administración o la recurrida) el 11 de mayo de 2006 y notificada el 15 de junio de igual año. Por medio de la misma, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración de denegar la solicitud de la recurrente para que se le concedieran los beneficios de una pensión por incapacidad

no ocupacional.

Examinado minuciosamente el recurso presentado, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

La Sra. Quiñones se desempeñó como Supervisora de Asistencia Social y Familiar en el Departamento de la Familia. Durante ese tiempo, cotizó 24.25 años de servicio al sistema de retiro de los empleados gubernamentales.

El 29 de mayo de 1998 la recurrente presentó su solicitud de pensión por incapacidad en la Administración. Posteriormente, la recurrida denegó esa solicitud por entender que la Sra. Quiñones estaba capacitada para desempeñar labores en el servicio público. Después de que la recurrente presentara la correspondiente apelación ante la Junta de Síndicos, esta última devolvió el caso a la Administración para que evaluara prueba nueva presentada por la Sra.

Quiñones. Evaluada dicha prueba, el 28 de octubre de 2003 la recurrida denegó nuevamente los beneficios por incapacidad a la recurrente. Insatisfecha con esa denegatoria, la Sra. Quiñones presentó una apelación ante la Junta de Síndicos el 20 de noviembre de 2003.

Luego de la que Sra. Quiñones renunciara a la celebración de una vista evidenciaria ya pautada, ella solicitó que la Junta de Síndicos tomara su decisión a base de la siguiente prueba médica obrante en su expediente:

a. Ecocardiograma 2D con Doppler y color flow- 12 de septiembre de 1996- Sugirió leve regurgitación de la válvula tricúspide cardiaca, no hay anormalidades de movimiento de la pared sugestivo de isquemia. El tamaño de las cámaras cardiácas

es adecuado, no se ven trombos. No hay evidencia de hipertensión pulmonar en el ventrículo y aurícula derecha. No hay engrosamiento pericardíaco ni efusión. Se le practicó examen de resistencia (treadmill) que fue fronterizo. La presión sanguínea fue de 120/80.

b. EKG 16 de septiembre de 1996- negativa.

c. CT Scan del cerebro- 3 de octubre de 1997-

negativa.

d. Radiografía del pecho- 31 de enero de 1998- negativa.

e. Notas de progreso sala de emergencia donde fue atendida por migraña en las siguientes fechas: el 24 de enero de 1992, 22 de febrero, 18 de abril y 2 de junio de 1996; 1 de septiembre y 1 de diciembre de 1997; 2 y 13 de agosto, 7 de septiembre y 23 de diciembre de 1998.

f. Notas de progreso sala de emergencia por diagnóstico de asma bronquial en 21 y 28 de enero de 1998.

g. Informe médico especial por cefalalgia

vascular y tensional- Dr. Bonilla

Torres- ha tenido cefaleas en tres ocasiones teniendo que ir a sala de emergencia, una [sic] veces ocurren en el lado derecho, otras en el lado izquierdo de la cabeza con fotofobia, sonofobia y n[á]useas, sin vómitos y acidez gástrica. Insomnio ha mejorado, rayos X y CT scan en tres ocasiones negativos. No hay déficit de funciones cerebrales, cerebelosas o de pares craneales sensoriales de reflejos ni motor.

h. Pulmonary Medical Report- 23 de diciembre de 1998- Dr. Deliz Ramírez- Generalista

– en la pregunta número 15 del cuestionario, el médico responde que: “Su condición asmática no la incapacita ella sola, que aunque son crisis fuertes no son incapacitantes”.

i. Centro Cardiovascular de S.G.- 11 de agosto de 2004- Dr. A. Lugo/ Dr. N. Rodríguez- Comments: Sinus rhythm. No pauses. Low grade sinus

tachycardia. Unspecific ST changes. No serious arrhythmias.

j. Echocardiographic Doppler- 10 de agosto de 2004- Dr. A. Lugo- Conclussions- Preserved left ventricular function. No wall motions abnormalities.

Normal right ventricle. Mitral and aortic

valves: normal. Pulmonic and tricuspid valves: normal. Normal mitral and tricuspid regurgitation.

k. EMG- 16 de diciembre de 2003- Right median neuropathy across the wrist. Bilateral ulnar neuropathy.

l. Notas de progreso- Dr. Jorge L. Valentín [el Dr.Valentín]- Psiquiatra- Las notas de progreso de 2003 al 2005 reflejan una aparente mejoría en términos de que las visitas se han hecho menos frecuentes, esto es, de aproximadamente cada mes a intervalos de cada dos meses.

m. Evaluación psicológica- Joan Ruiz- Psic[ó]loga- 16 de octubre de 1997- Alerta, coherente, lógica y relevante, orientada en las tres esferas.

Funciones de atención, concentración, memoria, razonamiento, comprensión, juicio, introvisión y abstracción estima que son eficientes. No hay ideas suicidas, no trastornos precept[u]ales ni delirios. Dx.: Trastorno de ansiedad NOS.

n. Mental impairment evidence

report- Dr. Ariel Rojas-

Psiquiatra- 13 de enero de 1999- bloqueo de pensamientos, orientada en las tres esferas, memoria pobre, aislada, pobre tolerancia al stress.

Dx.: Desorden depresivo mayor. GAF: 60%.

o. Dr. José Zamora- 29 de octubre de 1997- Psiquiatra- Sin hospitalización psiquiátrica. Limpia y aseada. No alucinaciones ni delirios. Negó ideas suicidas; afecto adecuado. Orientada en las tres esferas.

Memoria pobre. Capacidad intelectual adecuada.

p. Mental impairment evidence

report- Dr. Jorge I. Valentín-

Psiquiatra- 3 de noviembre de 1999- hospitalizada en San Juan de Capestrano de 28 de marzo al 2 de abril de 1999 por depresión y dependencia a medicamentos. Lógica, coherente, relevante. Se distrae fácilmente, se bloquea para hablar del trabajo. No alucinaciones ni delirios. Funciones intelectuales conservadas. Juicio bueno. Introvisión mejorada, necesita terapia. Dx.: Depresión mayor recurrente severa. GAF: 60.

q. Mental impairment evidence

report- 15 de junio de 2000- Dr. Rodrigo

Freytes [el Dr. Freytes]-

Psiquiatra- Viste ropa casual y tiene buena higiene personal. Expresión facial de tristeza y preocupación. Cooperadora, espontánea. Postura relajada. Lentitud psicomotora. Lógica, coherente y relevante. No bloqueos ni asociaciones laxas. No alucina ni presenta delirios, ni fobias.

Tiene fuertes ideas de minusvalía e impotencia física. No tiene ideas suicidas ni ideas homicidas. Afecto apropiado y estado de ánimo deprimido. Orientada en persona y lugar, parcialmente menoscabada en tiempo. Memoria inmediata menoscabada, reciente y remota conservada. Tendría dificultad para concentrar. Dx: Trastorno depresivo mayor recurrente severo sin psicosis. GAF 55%. Puede manjar [sic] sus bienes.

r. Mental impairment evidence

report- 10 de marzo de 2003- Dr. Jorge L. Valentín- Psiquiatra- Examen mental: aseada, ropa sencilla, sin problemas de movimiento. Retraída, cooperadora. Actividad psicomotora lenta, lógica, relevante, muy distraída. No alucinaciones, no delirios, obsesión con limpieza y orden. Afecto restringido; talante triste. Orientada en las tres esferas. Memoria inmediata y reciente menoscabada; remota conservada. Juicio regular. Atención y concentración menoscabada. Dx.: Depresión mayor recurrente severa.

GAF: 60%. Sin capacidad para manejar sus bienes.

El 11 de mayo de 2006 la Junta de Síndicos emitió la resolución recurrida. En ella, determinó lo siguiente:

La prueba objetiva y clínica anterior demuestra, que aunque las condiciones y enfermedades de tipo orgánico imponen limitaciones a la capacidad de la apelante de desempeñarse en una actividad lucrativa, éstas por sí solas ni en combinación, le impedirían llevar a cabo las funciones de su trabajo o de cualquier otro empleo remunerativo, tal y como lo require

el estado de derecho vigente.

Analizada la prueba médica que obra en el expediente, concluimos que la condición orgánica de la parte apelante no es de una severidad tal que le impida desempeñar las labores de su empleo o de cualquier otro dentro de su agencia.

En cuanto a la condición emocional de la Sra.

Quiñones, la Junta de Síndicos halló que sus síntomas son moderados, por lo cual no la incapacitaban de manera tal que no pudiese ocupar trabajo remunerado alguno en el servicio de su patrono.

Inconforme, la recurrente presentó el recurso de revisión de epígrafe. En el mismo, señaló los siguientes errores:

Erró la Honorable Junta de Síndicos del Sistema de Retiro en la interpretación que hace de la ley y el reglamento, ya que es irrazonable y produce resultados inconsistentes con, o contrarios, al propósito de la ley y lleva a la comisión de una injusticia.

Erró la Honorable Junta de Síndicos en no tomar en consideración, que las condiciones orgánicas que ella padece le producen serias limitaciones de movimientos y un dolor bien severo que obviamente es incapacitante.

Erró la Honorable Junta de Síndicos al no mencionar y discutir la decisión de Seguro Social que le aprueba la pensión por encontrar que está incapacitada total y permanentemente por cumplir el listing 12.04 y no tomar en consideración que la apelante tiene ideas suicidas y padecer de una seria condición emocional...

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