Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0601451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061106-10 Pueblo v. Solano Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ANGEL SOLANO RODRIGUEZ
Recurrido
KLCE0601451
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Número: DEL-2005G-0552 DEL-2005G-0553 Sobre: Infracción a los Artículos 3.3 y 3.5 de la Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Gierbolini y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2006.

El Pueblo de Puerto Rico por voz del Procurador General del Departamento de Justicia comparece oportunamente ante este foro apelativo en solicitud de que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual le deniega la utilización de unas fotografías al Ministerio Público durante el juicio en un caso de violencia. La defensa del imputado señor Angel Solano Rodríguez sostiene que el Ministerio Público incumple con la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal sobre descubrimiento de prueba al anunciar su intención de utilizar las fotografías en la audiencia pautada para el juicio en su fondo, y sin hacerlas disponibles con anterioridad para la adecuada

defensa del acusado. Por los fundamentos que expresamos en esta Resolución expedimos el recurso de certiorari y revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El trasfondo del caso

Contra el señor Angel Solano Rodríguez (en adelante “Solano Rodríguez”) se presentaron dos (2) denuncias por infracción a los Artículos 3.3 y 3.5 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, mejor conocida como Ley 54 (en adelante “Ley Núm.

54”). Durante el trámite del caso por violación a los articulados de la Ley Núm. 54 se celebra la vista preliminar el 18 de octubre de 2005, cuando se encuentra causa para acusar, y se ordena la presentación de las acusaciones en contra del señor Solano Rodríguez. El 1ro. de noviembre de 2005 se pauta el acto de lectura de acusación, y de una vez, la defensa del señor Solano Rodríguez solicita diez (10) días para alegar. Además, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”) le concede veinte (20) días a la defensa para que radicara cualesquiera mociones relativas al descubrimiento de prueba. El juicio en su fondo queda pautado para el 17 de enero de 2006.

Así las cosas, comienza un período durante el cual el juicio en su fondo se pospone en varias ocasiones por diversas razones. Al primer señalamiento del 17 de enero de 2006 comparece el señor Solano Rodríguez, pero su representación legal se encontraba en otra sala atendiendo otro caso. El Ministerio Público se encuentra, entonces, preparado. El juicio se suspende para el 22 de febrero de 2006. En dicha ocasión, comparece el acusado pero no su representante legal, lo que provoca que el juicio se transfiera para el 6 de abril del mismo año. En este tercer señalamiento el Ministerio Público no se encontraba preparado por faltarle en sala un testigo de cargo. Nuevamente se suspende el caso, y el juicio se pauta para el 24 de mayo de 2006. Para este señalamiento, la perjudicada no comparece...

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