Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA0600380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600380
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061107-06 Comisionado de Seguros de P.R. v. Asociación de Empleados del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Agencia Recurrida v. ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrente KLRA0600380 Revisión de resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros IEA-2004-68 Violación a los Arts. 27.040(1) y (5) y 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero

González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2006.

La Asociación del Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico “AEELA”

solicita la revisión de una resolución en la cual la Comisionada de Seguros de Puerto Rico resolvió: 1) que tiene jurisdicción para fiscalizar, supervisar y adjudicar todos los asuntos relacionados con los negocios de seguros de la AEELA, los cuales se rigen por las disposiciones del Código de Seguros que le sean aplicables, tomando en consideración la naturaleza especial de la AEELA; y 2) confirmó la orden en la cual se requirió a la AEELA cesar y desistir de anunciarse incorrectamente y de ofrecer incentivos ilegales, en contravención a lo dispuesto en los artículos 27.040 y 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico imponiéndole una multa administrativa de $2,000.

En su recurso la AEELA plantea que la Comisionada de Seguros erró: 1) al determinar que tiene jurisdicción para fiscalizar, supervisar y adjudicar sobre todos los beneficios que ella le ofrece a sus asociados; 2) al emitir su resolución en ausencia de un informe del oficial examinador que presidió la vista adjudicativa que le fue ofrecida; 3) al no basar su decisión en el expediente administrativo; y 4) al concluir que el artículo publicado por AEELA constituye una anuncio engañoso, y que el ofrecimiento de beneficios a los asociados que adquieran el seguro que ofrece la AEELA constituye una práctica desleal contra otros aseguradores regulados por el Código de Seguros.

Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el contexto en que se suscita la controversia.

-I-

El 27 de agosto de 2004, la Oficina del Comisionado de Seguros emitió una orden de cese y desista contra la AEELA, imponiéndole una multa administrativa de $2,000 por “anunciarse incorrectamente y ofrecer incentivos ilegales en el ofrecimiento de sus seguros”. La orden hace referencia a un anuncio que la AEELA publicó en el periódico El Nuevo Día el 27 de mayo de 2004, y en el cual ofrecía seguros de vida a los empleados públicos. En lo pertinente, el anuncio dice lo siguiente:

El programa de Seguros AEELA cuenta con un Seguro Grupal Básico de término fijo combinable con Seguros Individuales Diferidos y de Cobertura vitalicia que brinda amplios beneficios al socio mientras esté en el servicio activo y al jubilarse. Entre sus ventajas destacan:

- Cubiertas garantizadas desde $10,000;

- Duplicación del margen del préstamo regular del Asociado;

- Beneficios por años de servicios asegurados al jubilarse;

- Oportunidad de continuar asegurado al separarse del servicio por renuncia o jubilación y mantener su derecho a los préstamos hipotecarios, extensivos a sus hijos, tarjeta de crédito AEELA Master Card

y Cuentas IRA. Además, estadías en el Centro Vacacional

Playa Santa y Programa de Descuentos para comprar en efectivo;

- El seguro le permite al socio luego de su jubilación opciones de ahorro que garantizan el disfrute de casi todos los beneficios de AEELA, incluyendo los préstamos personales. (Énfasis suplido)

La orden de cesar y desistir imputa que este anuncio da la impresión de que si se obtiene el seguro que ofrece la AEELA, el empleado público o socio pensionado recibirá más beneficios que si no se acogen al mismo, y como varios de los beneficios ofrecidos pueden, de hecho, obtenerse sin necesidad de que el empleado público o socio pensionado tenga que acogerse necesariamente al seguro de vida ofrecido, el anuncio es uno engañoso en contravención a lo dispuesto en el artículo 27.040 del Código de Seguros.

La orden imputa, además, que el anuncio crea la impresión de que se concederán incentivos, premios, dineros y beneficios con la adquisición del seguro, lo cual está prohibido por el artículo 27.100 del Código de Seguros.

Inconforme con las imputaciones de la orden de cesar y desistir emitida en su contra, el 29 de septiembre de 2004 la AEELA solicitó una vista para cuestionar la procedencia de la orden y la multa de las cuales fue apercibida. Solicitó además, la desestimación de la orden por falta de jurisdicción. En atención a su solicitud, se señaló una vista administrativa, que finalmente se celebró el 8 de marzo de 2005. En la vista declaró, como único testigo, la Directora del Departamento de Seguros de la AEELA. La Oficina del Comisionado de Seguros no presentó prueba testifical, y como única prueba documental presentó el anuncio en controversia, cuyo contenido fue estipulado por la AEELA. El caso quedó sometido para adjudicación el 4 de mayo de 2005, fecha en la que ambas partes sometieron sus memorandos

de derecho.

El 9 de agosto de 2005, notificada ese mismo día, la oficial examinadora que presidió la vista administrativa emitió una resolución en la cual ordenó a la AEELA someter copia de las pólizas de seguros a las cuales se hace referencia en el anuncio que suscita la controversia. La AEELA, en cumplimiento con esta resolución, sometió las pólizas solicitadas, a la vez que impugnó que las mismas fueran consideradas para la resolución del caso, ya que no se habían presentado como evidencia durante la vista.

Finalmente, el 1 de febrero de 2006, la Comisionada de Seguros emitió la resolución cuya revisión se solicita. En la resolución se resuelve, en cuanto a la jurisdicción del Comisionado de Seguros que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 123 de 11 de agosto de 1996 se incluyó a la AEELA bajo la jurisdicción del Comisionado de Seguros para fiscalizar y supervisar sus negocios de seguros, los cuales están regidos por las disposiciones del Código de Seguros que les sean aplicables, tomándose en consideración la naturaleza especial de AEELA.

En cuanto a la imputación de haber incurrido en prácticas desleales contra otros aseguradores en contravención con lo dispuesto por el artículo 27.100 del Código de Seguros, la resolución concluye que el texto claro de este artículo prohíbe ofrecer incentivo alguno a un asegurado o posible asegurado, y que en el referido anuncio la AEELA ofrece varias ventajas y beneficios al adquirir su seguro. Analizadas cada uno de los beneficios ofrecidos en el anuncio, la Comisionada de Seguros concluyó que en su anuncio la AEELA ofreció beneficios o incentivos prohibidos por el Código de Seguros.

En particular, la Comisionada de Seguros señaló que:

[L]a AEELA es una entidad creada para ofrecer servicios y beneficios a los empleados públicos durante el período que se desempeñen como tal. Ello implica que una vez un empleado renuncia o es despedido del servicios público deja de cotizar, por lo que tiene que retirar sus ahorros y deja de recibir los beneficios de la AEELA porque ya no es servidor público. En ese caso, el ofrecerle a un ex servidor público continuar recibiendo los beneficios de la AEELA a cambio de que se acoja a un programa de seguros implica una desventaja para los demás aseguradores de vida frente a la AEELA, ya que el asegurador tradicional no puede ofrecer dichos beneficios.

Determinó que la AEELA incurrió en una práctica de competencia desleal contra otros aseguradores al ofrecer a sus socios incentivos para la adquisición de sus seguros de vida en contravención a lo dispuesto en el artículo 27.100 del Código de Seguros.

En cuanto a la imputación de anuncio engañoso, la Comisionada de Seguros resolvió que al ofrecer en el anuncio incentivos prohibidos por el Código de Seguros, la AEELA violó las disposiciones del artículo 27.040, pues tal ofrecimiento resulta engañoso y tergiversa los beneficios de la póliza ya que en tales circunstancias el anuncio le representa a posibles asegurados que las referidas ventajas son beneficios legales que pueden obtenerse con la adquisición de la póliza. Basándose en estos fundamentos, la Comisionada de Seguros emitió la orden de cese y desista, e impuso una multa administrativa de $2000, mediante la resolución cuya revisión se solicita.

Después de celebrada la vista, la AEELA presentó una solicitud para inspeccionar el expediente administrativo, con el fin de indagar si la oficial examinadora que presidió la vista había preparado su informe. Posteriormente, al confirmar la inexistencia del informe, la AEELA presentó una...

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