Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA20060378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060378
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061108-06 AEE v. Rodríguez Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

AUTORIDAD DE ENERGíA ELéCTRICA Querellante - Recurrido
v.
JOSé I. RODRÍGUEZ COLóN Querellado - Recurrente
KLRA20060378
REVISIÓN administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Caso Núm.: CD 05-001

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz

Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero

González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de noviembre de 2006.

Se nos pide que revisemos una “Orden” emitida por la Oficina del Oficial Examinador1 de la Autoridad de Energía Eléctrica el 25 de abril de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar una moción de reconsideración

fechada el 20 de abril de 2006. Por razón de la presentación de la mencionada moción se pretendía la reconsideración de una resolución final dictada el 31 de marzo de 2006 por la agencia recurrida, en la que se encontró que el querellado, José I. Rodríguez Colón, había incurrido en la violación a las Reglas de Conducta número 1 y 15, según dispuesto en las secciones

161.2 y 167 del Manual Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE).

El querellado aduce que erró la AEE al declarar sin lugar una moción de desestimación en la que alegaba violación al debido proceso de ley y cuestionaba la jurisdicción de la agencia por prescripción; que se hubieran aplicado a los hechos un procedimiento disciplinario revisado en 2002, pese a que los hechos ocurrieron en 1998 y que se le declarara incurso en violación a la Regla número 15 a pesar de ausencia de prueba a tales efectos.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación confirmamos la resolución recurrida.

I.

El señor José I. Rodríguez Colón, en adelante Sr. Rodríguez o recurrente, labora como Supervisor de Líneas en la Autoridad de Energía Eléctrica, adscrito a la sección técnica de Guayama. El 28 de diciembre de 2004, mediante correo certificado, la AEE comenzó un procedimiento disciplinario en su contra conforme a lo establecido en el Procedimiento Disciplinario de los Empleados Gerenciales en la sección 161.2 del Manual Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica. Se formularon cargos por violación a las siguientes disposiciones:

Regla 1: Tardanzas repetidas, ociosidad, falta de interés o negligencia en el desempeño de los deberes del empleo, no están permitidos. (La violación de esta Regla de Conducta conlleva la primera, segunda y tercera vez una amonestación formal. La cuarta vez conlleva la separación definitiva de empleo y sueldo.)

Regla 15: Disponer de la propiedad de la Autoridad sin autorización expresa, ya fuere cambiándola de sitio, dejándola abandonada, trasladándola o llevándola fuera de los recintos de la Autoridad, no está permitido. (La violación de esta Regla de Conducta conlleva una penalidad de suspensión de empleo y sueldo por 40 horas laborables la primera vez, suspensión de empleo y sueldo por 80 horas laborables la segunda vez y separación definitiva de empleo y sueldo la tercera vez.)

Nota 1: La violación repetida de una sola de estas Reglas de Conducta o de varias de ellas es evidencia de que el empleado no se adapta al trabajo y de que no desempeña sus deberes satisfactoriamente. Por tanto, el empleado que recibe cinco amonestaciones formales, tres suspensiones o una combinación de dos amonestaciones y dos suspensiones, será suspendido definitivamente de su empleo.

Los hechos por los cuales se formularon los cargos mencionados se relatan a continuación, basados en las determinaciones de hecho que hiciera el Oficial Examinador, las que no fueron impugnadas por el recurrente en su escrito de revisión.

El 7 de enero de 1998, la Sra. Margarita Nieves presentó una solicitud de nuevo servicio para una residencia localizada en el Barrio Mamey de Patillas. La solicitud fue referida a la Técnica de Guayama

para que se procediera a hacer el estimado de construcción de los trabajos a realizarse para proveer el servicio solicitado. El estimado para el trabajo solicitado por la Sra. Nieves fue asignado al aquí recurrente, Sr.

Rodríguez.

Siguiendo el procedimiento adoptado por la AEE para estos casos, se procedió a asignar un número a la solicitud de estimado de costo, WA 55352. Como parte del estimado se preparó un croquis que ilustraba el trabajo a realizarse, al cual se le asignó el mismo número WA 55352.

El Sr.

Rodríguez preparó el estimado de costo de construcción fechado el 30 de diciembre de 1998, el cual ascendió a $12,671.08. Éste incluía lo siguiente: 4 postes de 40 pies, 1 poste de 35 pies y 2 postes de 30 pies, para un total de 7 postes; 600 pies de cable para línea primaria (1/0) y 710 pies de cable para líneas secundarias (3-1/0); alambre “guide”

que es el que se utiliza para los tensores de los postes; un transformador; todo el material para fijar los cables a los postes como tornillos, herrajes y otros; así como el costo estimado de la mano de obra, transportación y equipo.

De acuerdo con el procedimiento establecido por la AEE, el estimado debía enviarse a la Oficina Comercial para su discusión con la persona que hubiera solicitado los servicios, en este caso la Sra. Nieves. Sin embargo, no se encontró evidencia de que este procedimiento se llevó a cabo.

No obstante, el 22 de mayo de 2000, mediante documento titulado “Estimado de Construcción”, suscrito por la Sra. Nydia Vázquez Rolón2 de la sección Técnica de Guayama dirigido al Sr. Rigoberto

Torres, gerente de la Sección Comercial del mismo pueblo, se sometió un nuevo estimado de construcción para el servicio solicitado por la Sra. Nieves. De acuerdo con el documento, este nuevo estimado también había sido realizado por el Sr. Rodríguez.

En el nuevo estimado, que fue aceptado por la Sra. Nieves, no se incluían los siete (7) postes que se incluyeron en el primer estimado, ni los 710 pies de cable para líneas secundarias (3-1/0), entre otros materiales, por lo que totalizó

$8,254.00. Surgió además, que para este estimado no se modificó el croquis que se hizo para el primer estimado, ni se preparó uno nuevo para ilustrar el trabajo que se llevaría a cabo. Tampoco se le asignó un número individual3, contrario a lo requerido por el “Procedimiento para confeccionar y numerar estimados de construcción para servicios nuevos”.

Los trabajos fueron realizados y la Sra. Nieves pagó por los mismos.

En una auditoría realizada por el Sr. Samuel Nales Pérez, Auditor Interno II en la Sección Técnica de Guayama, se identificaron unas...

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