Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAU200600020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAU200600020
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061108-08 Rosario v. Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. ROSARIO JOHANNA MERCADO Demandantes-Recurridos v. ALEXIS ROBLES Demandada-Peticionaria
KLAU200600020
MISCELÁNEO DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE DINERO Caso Núm: N3CI2006-00671

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 8 de noviembre de 2006.

La peticionaria, Sra. Alexis Robles, compareció el pasado 3 de noviembre por derecho propio e invocando el auxilio de nuestra jurisdicción, nos solicitó la paralización de una orden dictada el 20 de octubre de 2006 por la Sala de Río Grande del Tribunal de Primera Instancia, (T.P.I.). Mediante dicha orden se concedió a la peticionaria hasta el 6 de noviembre de 2006 para desalojar una residencia objeto de desahucio. Se le apercibió que de no cumplir con lo ordenado, en esa misma fecha se diligenciaría el lanzamiento.

Atendida la solicitud de la peticionaria, dictamos resolución ordenando la paralización provisional de la orden recurrida. También concedimos a los recurridos término para que comparecieran a fijar su posición en cuanto a la solicitud de la peticionaria para que el desalojo se pospusiera hasta el 15 de diciembre de 2006.

Los recurridos han comparecido a oponerse a las pretensiones de la peticionaria y a solicitar que se ordene su desalojo inmediato del inmueble.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes y acogiendo el recurso como uno de certiorari, se expide el auto.

I.

Los recurridos presentaron contra la peticionaria demanda de desahucio, por falta de pago y cobro de dinero.

Luego de los trámites iniciales de rigor, el 24 de agosto de 2006 ambas partes sometieron al T.P.I. una estipulación donde la peticionaria reconocía ciertas sumas adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento. Además, estipularon, entre otras cosas, que se dictara sentencia, sin costas y honorarios de abogado; y que la sentencia sería final y firme desde el momento de su notificación. El 7 de septiembre de 2006 el T.P.I. dictó sentencia aprobando dicha estipulación.

El 17 de octubre de 2006, por derecho propio, la peticionaria compareció ante el T.P.I. a solicitar que se pospusiera la fecha para el desalojo del inmueble. Fundamentó su solicitud en que el 6 de octubre de...

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