Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601488
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061109-03 Pueblo v. Andino Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. DAVID ANDINO VÁZQUEZ Recurrido KLCE200601488 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Crim. Núm. D MI2006-0350
Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo

Irizarry.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2006.

El 1 de noviembre de 2006, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, presentó una Petición de Certiorari, solicitando la revisión de una Minuta de fecha 4 de octubre de 2006, emitida por el Honorable Julio Soto Ríos del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En dicha minuta el referido Tribunal ordenó la excarcelación del acusado David Andino Vázquez y declaró No Ha Lugar la petición del ministerio público para que se le impusiera, como condición precautoria, el uso de un grillete supervisado a través de la Oficina de Servicios Con Antelación al Juicio. (en adelante OSAJ). En adición, la parte peticionaria presentó Moción de Auxilio de Jurisdicción en la misma fecha de la presentación del

Certiorari, solicitándonos que el Tribunal provea un remedio ágil y expedito, ordenando la imposición inmediata de la supervisión electrónica al acusado-recurrido.

Por otra parte, el juicio en su fondo está señalado para comenzar el 17 de noviembre de 2006. En interés de resolver tanto el presente recurso de Certiorari como disponer de la Moción de Auxilio de Jurisdicción, dictamos Resolución requiriendo a la parte recurrida que mostrara causa por la cual no debamos expedir el auto de Certiorari

solicitado por el Estado. Dicha parte ha comparecido, por lo que teniendo el beneficio de posición de ambas partes, estamos en posición de Resolver.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida, a los fines de establecer que el acusado de epígrafe se tendrá que someter a supervisión electrónica bajo la Oficina de Servicios con antelación al Juicio. (OSAJ)

I

El 31 de marzo de 2006, el Ministerio Público presentó denuncias de Asesinato en Primer Grado y varias infracciones a la Ley de Armas.1

Los hechos que dan margen a esta acusación acaecieron el 27 de febrero de 2006. Se alega que el recurrido, actuando en concierto y común acuerdo con Roberto González Sánchez, ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente dio muerte al ser humano Gilberto Reyes Reyes, con intención de causársela al disparar contra él, y en efecto causarle varias heridas de bala en diferentes partes del cuerpo. El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) determinó que existía causa probable para acusar por los delitos imputados y fijó fianza de trescientos mil ($300,000) dólares.

Cien mil ($100,000) dólares por el cargo de asesinato y cincuenta mil ($50,000) por cada uno de los cuatro cargos bajo la Ley de Armas. (Anejos II-VI, páginas 6-10 del Apéndice de los peticionarios).

En cuanto al cargo de Asesinato, el T.P.I. impuso como condición precautoria, la supervisión electrónica. (Anejo II, pág. 6, Apéndice de los peticionarios). Al no prestar la fianza, Andino Vázquez fue colocado bajo detención preventiva en una institución correccional en Bayamón. Celebrada la vista para determinación de causa para acusar, el T.P.I. encontró causa para presentar acusación, por el delito de Asesinato en Primer Grado, y por solo un cargo por cada artículo de Ley de Armas. (Anejos VII-IX, páginas 11-13, Apéndice de los peticionarios). Se señaló el caso para juicio el 31 de octubre de 2006.

El 2 de octubre de 2006, el acusado aquí recurrido, presento una solicitud de Habeas Corpus. (Anejo X, página 14-16 , Apéndice del peticionario). El 4 de octubre de 2006, se celebró vista sobre la referida petición. En la misma compareció el acusado, aquí recurrido representado por el Lcdo. Luis Santiago González. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Ramón Muñiz Santiago. La Técnico de Récord de la institución penal, Sra. Michelle López, confirmó que el confinado llevaba hasta ese día, 185 días confinado.

En virtud de ello...

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