Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN200601386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601386
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061109-04 Barceloneta v. Sucesión Lloveras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

MUNICIPIO DE BARCELONETA, REPRESENTADO POR SU ALCALDE, HON. SOL LUIS FONTANES OLIVO Recurridos v. SUCESIÓN LLOVERAS, REPRESENTADA POR FRANCISCA LLOVERAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos BARCELONETA R/E HOLDING, INC. Peticionaria KLAN200601386 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Se acoge como Certiorari SOBRE: EXPROPIA-CIÓN FORZOSA Caso Núm. KEF2006-0066

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2006.

La peticionaria Barceloneta R/E Holding, Inc., acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declaró sin lugar su solicitud de intervención en un procedimiento de expropiación forzosa.

Alega en síntesis la peticionaria que el foro de instancia incidió al denegar su moción de intervención en el procedimiento de expropiación forzosa, solicitado por el recurrido Municipio de Barceloneta.

Aunque el presente escrito fue titulado como apelación, acogemos el recurso como certiorari por

tratarse de la revisión de una resolución emitida por el foro de instancia y denegamos su expedición. Veamos los fundamentos de derecho.

I

El 21 de febrero de 2006, el Municipio de Barceloneta presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, una petición de expropiación para adquirir una propiedad inmueble, ubicada en el barrio Palenque de Barceloneta, perteneciente a la Sucesión Lloveras. En la petición se indicó que la cantidad de $2,128,000 constituía la justa compensación, la cual fue consignada en la secretaría del tribunal. En la petición de expropiación, el Municipio de Barceloneta informó que la adquisición de la propiedad en cuestión, era necesaria para el desarrollo del proyecto “Adquisición, Diseño y Construcción del Casco Urbano”. (Ap. 2, pág. 23.)

Así las cosas, la peticionaria Barceloneta R/E Holding, Inc., corporación doméstica, presentó moción de intervención ante el tribunal de instancia.

Sostuvo en síntesis que tenía un derecho de opción a compra presentado ante el Registro de la Propiedad, sobre la propiedad objeto de expropiación. Dispuso que la suma que consignó el Municipio de Barceloneta

alegando que constituía justa compensación, “solamente contemplaba el valor del inmueble más no el valor de [su] derecho de opción a compra [...]”. A su vez, que no había sido incluida como parte con interés en el caso de expropiación.

Por lo cual, la peticionaria reclamaba que se le permitiera participar a fin de reclamar la justa compensación por su interés en la propiedad al tener a su favor un contrato de opción a compra. (Ap. 6, págs. 32-33.)

La Sucesión Lloveras solicitó el retiro de los fondos y mediante orden de 7 de abril de 2006, el tribunal de instancia le concedió a las partes el beneficio de expresarse. Tanto la parte con interés Sucesión Lloveras como la peticionaria Barceloneta

R/E Holding, Inc.

presentaron en conjunto ante el foro de instancia “Estipulación En Cuanto a Intervención y Retiro de Fondos”. A través de tal escrito manifestaron al tribunal que:

  1. Barceloneta R/E Holding, Inc. manifiesta al Tribunal no tener objeción a la Solicitud de Retiro de Fondos Consignados a favor de la parte con interés Ralph H. Evans también conocido como Manuel Pablo Lloveras Saldaña, María Mercedes Lloveras Saldaña

    también conocida como María M. Cumming y Francisca Lloveras Saldaña.

  2. La intervención de Barceloneta R/E Holding, Inc. se circunscribe su reclamación a una de daños contra el Municipio de Barceloneta, expropiante/peticionaria...

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