Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0600149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061109-08 Depto. De la Familia v. Ortíz Montalvo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelado V. ABILINNE ORTIZ MONTALVO, JOEL MASSALLO ALDAHONDO
Demandado-Apelante
KLAN0600149 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla SOBRE: MALTRATO DE MENORES CASO NÚM. AMM2005-0007

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Soler Aquino y la Juez Varona Méndez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2006.

La parte demandada apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de diciembre de 2005, archivada en autos el 29 de diciembre de 2005, de la cual solicitó determinaciones de hecho adicionales, que fue declarada no ha lugar, mediante una resolución notificada a las partes el 13 de enero de 2005.

Alega que dicho foro erró al:

  1. no transferir la vista del 1 y 2 de septiembre de 2005 para dar oportunidad a que la representación legal de la codemandada

    Abiline Ortiz Montalvo se preparara para el interrogatorio del patólogo forense.

  2. interpretar y aplicar la excepción que, para no realizar esfuerzos razonables, contiene el Artículo 50 de la Ley 177, 8 L.P.R.A. sec 444.

  3. concluir que la apelante fue negligente en cuanto a los cuidados médicos requeridos por la menor Aryanna Vasallo Ortiz.

    A raíz de las acusaciones radicadas contra los apelantes por la muerte de su hijo de 5 meses, les fue removida la custodia de su otra hija de 20 meses de edad. En una vista celebrada el 16 de marzo de 2005, éstos aceptaron que la remoción fue realizada conforme a derecho.

    Además, se comprometieron a no acercarse a la menor mientras estuviera bajo la custodia del Departamento de la Familia.

    El Tribunal señaló la vista de relevo de esfuerzo razonable1 para el 13 de mayo de 2005, por lo que ordenó al Departamento de la Familia preparar su informe. La vista fue pospuesta para el 1 de septiembre, debido a que la agencia no tenía disponible los informes requeridos ni el testimonio del patólogo forense.

    El 12 de agosto de 2005, la parte apelante alegó que el Departamento de la Familia no le había referido copia del Informe de Autopsia y que esa dilación le impedía estar preparados para el señalamiento del 1 de septiembre de 2005, sobre la vista de relevo de esfuerzos razonables.

    El día

    del señalamiento, reprodujo su planteamiento y alegó que necesitaba más tiempo para prepararse.

    El tribunal declaró no ha lugar su petición y procedió a celebrar la vista. Todas las partes comparecieron asistidas de abogado. La prueba testifical consistió en los testimonios de la Dra. Lilliam García, el Sr. Miguel Méndez y el Dr. Javier Gustavo Serrano, por la parte demandante. La Sra. Wanda Corchado, enfermera; el Sr.

    Kermit Javier Silva Hernández, el Sr. Nandy González Mejías, la Sra. Sara Corchado Seda y la Sra. Rosa F. Tubens Ramírez, por la parte demandada. La prueba documental consistió en copia del expediente del Hospital San Lucas, informe del Departamento de la Familia, Informe Médico Forense, copia de récord médico del Hospital San Carlos y copia del expediente del Programa Avanzando Juntos. Además se tomó conocimiento judicial de los expedientes AVI2002G0031, Pueblo v. Abiline Ortiz Montalvo y AVI2005G030, Pueblo v. Joel Vasallo Aldahondo.

    A base de la prueba...

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