Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601030
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061109-12 F.A.O.,Inc. v. Condado Tropical,Inc.-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

F. A. O., INC. Demandante-Reconvenido Recurrida v. CONDADO TROPICAL, INC.; MIGUEL FERNÁNDEZ SERRANO, su esposa SYLVIA MARTINEZ PÉREZ y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta; FR&S CORP.; RESTAURANT TROPICAL, INC.; ALICIA FERNÁNDEZ, su esposo MENGANO DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y LOURDES FERNÁNDEZ, su esposo SUTANO DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados-Reconvenientes Peticionarios KLCE200601030 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD 2003-0829 (807) Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de noviembre de 2006.

El 5 de octubre de 2006 emitimos Resolución denegando el auto solicitado. Establecimos que en las circunstancias de este caso se debe permitir el descubrimiento de prueba sobre información financiera de los demandados. Hemos examinado la moción de reconsideración sometida el 30 de octubre de 2006. Con vistas a implantar a la mayor brevedad posible lo resuelto, reconsideramos nuestra Resolución con el único fin de modificar la parte dispositiva. Expedimos el auto de certiorari.

El 25 de agosto de 2000 F.A.O., Inc. y Condado Tropical, Inc., otorgaron un contrato de arrendamiento para un negocio de restaurante en la Avenida Ashford en San Juan. El canon de arrendamiento básico era de $12,000 mensuales, más otros cargos. Desde mediados del año 2003 Condado Tropical dejó de pagar. El 7 de octubre de 2003, FAO presentó demanda en cobro de dinero. Es la tercera vez que este litigio viene ante este Tribunal en certiorari.

La primera vez fue el 29 de enero de 2004. Entonces los comparecientes impugnaron una orden de embargo dictada sin vista previa. FAO alegó que la solicitud era académica ya que tres días antes se habían removido todos los bienes muebles del local y, además, se habían vaciado todas las cuentas bancarias de Condado Tropical. El 22 de octubre de 2004 este Tribunal dejó sin efecto la orden de embargo por no haberse celebrado una vista antes de emitirse la orden. La segunda vez fue 14 de enero de 2004. FAO había solicitado que se le permitiera presentar una demanda enmendada para adicionar como codemandados a Miguel Fernández Serrano, su esposa y la sociedad de gananciales de éstos, y otras corporaciones operadas por el Sr. Fernández Serrano. Alegó que procedía descorrer el velo corporativo de Condado Tropical, Inc. y de las corporaciones que operan los otros negocios porque éstas constituyen el alter ego de Fernández. Alegó además que Fernández "procedió a remover todos los equipos, enseres, utensilios y bienes muebles propiedad de la demandada sujetos al embargo emitido por el Honorable Tribunal". Señaló que "por información y creencia los bienes muebles removidos por la demandada a través y a instancias de el Sr. Miguel Fernández han ido a parar a corporaciones íntimas del Sr. Fernández y/o a negocios de éste relacionados y/o afiliados a Condado Tropical". FAO pidió una orden de embargo sobre los bienes de Fernández Serrano y otras de sus corporaciones hasta la suma de $133,019.44. La orden fue emitida. Este Tribunal confirmó esa acción judicial. Dictaminó:

[L]a actuación del Sr. Fernández, al remover del local arrendado los bienes muebles de Condado Tropical, crea un temor justificado que si no se embargan los bienes del Sr. Fernández, éste lleve a cabo actos para enajenar, gravar, desaparecer, o destruir los mismos, y que no se pueda ejecutar una sentencia contra éstos. Dichos hechos se desprendían del expediente del caso y cumplen con lo requerido para justificar la orden de embargo. La celebración de la vista le proveyó al Sr. Fernández la oportunidad de impugnar los mismos, o presentar evidencia que derrotase las implicaciones de éstos. Concluimos que no incidió el tribunal al emitir la orden de embargo sobre los bienes personales del Sr. Fernández, hasta la suma de $164,334.70. (…) El permitir que una parte demandada ignore la presunción de corrección de las órdenes judiciales y actúe en forma calculada para alterar las condiciones que existían al presentarse la demanda, y de esa forma convertir en un ejercicio fútil e inoficioso el procedimiento...

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