Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0601237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061110-13 bayón

Pagán v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

ELIZABETH BAYÓN PAGÁN PEDRO A. RUIZ LUGO Ex parte KLCE0601237 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ CIVIL NÚM.: IDI1992-0816 SOBRE: DIVORCIO (CM)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2006.

La Procuradora de Asuntos de la Familia comparece ante nos en representación de los intereses de los menores Pedro y Anthony— ambos de apellidos Ruiz Bayón— y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 31 de julio de 2006. Mediante ésta se señaló una vista para discutir una solicitud del señor Pedro A. Ruiz Lugo —padre de los menores— de modificación de un plan de pago de una deuda por concepto de retroactivo de pensión alimentaria. Además, se concedieron 30 días para que éste informara las razones por las cuales su solicitud no debía considerarse como una de rebaja de pensión alimentaria.

Inconforme, la Procuradora aduce que el Tribunal de Primera Instancia no debió señalar una vista para discutir la posibilidad de modificar el plan de pago del retroactivo de pensión alimentaria. Además, alegó que el foro a quo estaba impedido de considerar la moción de reconsideración

presentada por el recurrido en cuanto al monto de la nueva pensión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado por la Procuradora de Asuntos de la Familia y se revoca la resolución recurrida.

I

El 26 de agosto de 2003 la señora Elizabeth Bayón Pagán solicitó que se aumentara la pensión alimentaria que el señor Pedro A. Ruiz Lugo pagaba en beneficio de sus hijos menores Pedro y Anthony, ambos de apellidos Ruiz Bayón. Luego de varios trámites procesales se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias el 14 de abril de 2005.

El 23 de junio de ese año, la Lcda. Kianí Rodríguez Hernández, Examinadora de Pensiones Alimentarias, emitió un informe en el cual recomendó que la nueva pensión se fijara en $420 mensuales, pagada a razón de $210 quincenales. Además, también recomendó que ASUME computara a cuánto ascendía el retroactivo de la referida pensión para poder establecerle al señor Ruiz Lugo un plan de pago por dicho concepto.

El 1 de julio de 2005 —notificada el 14 de julio de ese año— el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual acogió todas las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Esta determinación fue enmendada el 24 de octubre de 2005 a los únicos efectos de clarificar que el señor Ruiz Lugo continuaría proveyéndole a sus hijos el plan médico.

El 25 de octubre de 2005 el señor Ruiz Lugo presentó una moción “en solicitud de eliminación o reducción de pago de retroactivo”. En esta adujo que a pesar de que la solicitud de aumento de pensión se presentó el 26 de agosto de 2003, no fue sino hasta enero de 2005 que se celebró la vista a esos efectos. Según éste, era injusto que se computara el retroactivo a partir de la fecha en que se presentó dicha solicitud, sin tomar en consideración la cantidad excesiva de tiempo que transcurrió entre esa fecha y el momento en que se le citó para la vista.

El 14 de noviembre de 2005 el Tribunal de Primera declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Ruiz Lugo. Sin embargo, el 9 de marzo de 2006 éste reiteró su petición y también objetó el monto de la nueva pensión. Señaló...

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