Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600773
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA200600773 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2006 |
LEXTCA20061113-06 Santiago Soto v. Asoc.
De Suscripción Conjunta del Seguro de Responsablidad
Obligatorio
| JORGE JUAN SANTIAGOSOTO RECURRENTE v. ASOC. DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO RECURRIDA | KLRA200600773 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R. Sobre: Seguro de Responsabilidad Obligatorio Caso Núm. CO-XIII-002801-2006 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza
Velázquez Cajigas.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de
2006.
Se alega que en o para las 8:30 a.m. del 6 de junio de 2005, la motora Honda, modelo CB-750, color negra y tablilla 01848M conducida por su dueño, Sr. José Alvira Benítez
(Sr. Alvira Benítez) impactó al vehículo Mitsubishi Montero del año 1998, tablilla CVN-225, propiedad del Sr.
Jorge Juan Santiago Soto y entonces conducida por la Sra
Bárbara Cepero López.
El Sr. Santiago Soto expone que el accidente ocurrió por culpa y negligencia del conductor de la motora, Sr. Alvira
Benítez y también aduce que la agente de la policía, Sra. Aixa Mariani Berrios -- quien presenció el accidente, preparó y juramentó la denuncia -- identificó la motora según se describe en el párrafo anterior. (Ap.
pág. 6)
De tal forma el 26 de agosto de 2005 se le formularon cargos criminales contra el Sr. Alvira Benítez
por violación al artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que fue archivada el 4 de octubre de 2005, bajo las disposiciones de la Regla 247 (a) de Procedimiento Criminal. (Ap. pág. 8)
El Sr. Santiago Soto, expone que el Sr. Alvira Benítez
acudió el 4 de octubre de 2005, ante la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatoria (la Asociación) y tergiversando los hechos informó que la motora accidentada era una Honda Tablilla 87600M, número serie JH2CR3807PM201781, inscrita en el Departamento de Obras Públicas a favor de Roberto Betancourt Marcano, todo ello según consta del expediente X211-076298 ante la Asociación.
Quince días luego, el 19 de octubre de 2005 la Sra. Bárbara Cepero
López visitó otro de los Centros de la Asociación para reportar el mismo accidente, señalando que la Motora que causó el accidente era una Honda CB -750, con tablilla 01848M.
Así las cosas, la Asociación concluyó que la descripción correcta de la motora accidentada es la provista el 4 de octubre de 2005, por el Sr. Alvira Benítez y no la informada el 19 de octubre de 2005 por la Sra. Bárbara Cepero López por, lo que también denegó cubierta, por razón de que cuando ocurrió el accidente la motora Honda Tablilla 87600M corría sin licencia, (y por tanto sin cubierta de seguro de la Asociación) la que fue renovada el mismo día del accidente (6 de junio de 2005) una hora luego de ocurrido el accidente.
El 28 de octubre de 2005, la Asociación procedió a denegar la reclamación del Sr. Santiago Soto y de la Sra. Cepero López, ...porque el responsable del accidente, supuestamente, no tenía una cubierta de responsabilidad pública al momento del accidente con la Asociación. Inconforme, el 9 de marzo de 2006 Sr. Santiago Soto recurrió ante la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) para dar inicio a la Investigación Número CO-0002801-2006, al amparo de la reglamentación vigente1.
Concluida la investigación de rigor, la OCS desestimó la Querella, señalando que:
[...]
Luego de un cuidadoso análisis de los documentos que sobre esta investigación obran en nuestro poder, deseamos informarle que la póliza del Seguro de Responsabilidad Obligatorio cubre daños a la propiedad por los cuales cualquier asegurado sea legalmente responsable. En su caso, el vehículo que le impactó no estaba asegurado, conforme a las definiciones de la póliza, ya que al momento del accidente carecía de una cubierta de seguro de responsabilidad pública con la Asociación, el causante pagó la renovación de la licencia del vehículo posterior al momento del accidente. [...]
[...]
En vista de lo anterior, y que de los actos de la Asociación no se desprenden hechos constitutivos de violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento que requieran la imposición de sanciones, concluimos el proceso de investigación de su caso, por lo que procedemos a cerrar y archivar el expediente del mismo en esta Oficina. [...] (Ap. págs. 1 y 2)
Por tanto, la OCS no procedió a instar causa disciplinaria contra la Asociación al concluir, luego de su investigación, que la Asociación no incurrió en violación alguna a las disposiciones del Código de Seguro de Puerto Rico o su Reglamento.
No conforme, el Sr. Santiago Soto recurre en la causa del epígrafe e imputa a la OCS incidir de la siguiente manera:
Erró la Oficina del Comisionado de Seguros al determinar, mediante la interpretación incorrecta de los hechos y del derecho...
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