Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE0601503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061113-08 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Sucesión Ortíz Romeu

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionaria V. SUCESIÓN JACOBO ORTIZ ROMEU Recurrida KLCE0601503 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Caso Número: KEF1998-0410 (1002) KEF1998-0411 (1002) KEF2004-0691 (1002) KEF2004-0845 (1002)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2006.

La peticionaria, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante, ACT), nos solicita que revoquemos las dos órdenes emitidas el 2 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante las mismas, dicho foro declaró no ha lugar la Solicitud de Reconsideración y la Moción en Solicitud de Orden presentadas por la ACT el 26 y 27 de septiembre de 2006, respectivamente, en las cuales ésta solicitó una enmienda a la petición de expropiación y la celebración de una vista para discutir los aspectos relacionados a la solicitud de enmienda.

Conjuntamente, la ACT presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando que ordenemos la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia hasta tanto se resuelva este recurso.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto solicitado y declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I

Surge de autos que para mayo de 1998, la ACT presentó dos peticiones de expropiación forzosa ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) para adquirir varios predios de terreno, sitos en el Barrio San Antón del municipio de Carolina. El motivo de las expropiaciones era utilizar dichos terrenos para el Proyecto AC-006600, Ruta 66 Expreso Noreste, Carolina-Canóvanas. La ACT incluyó con la petición la descripción de los terrenos afectados y consignó las sumas que a su juicio correspondían a la justa compensación para la adquisición de las mismas. Asimismo, indicó las personas que, según su mejor información y creencia, tenían derecho a la compensación depositada como dueños o posibles reclamantes de algún interés en los referidos terrenos.

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de noviembre de 2002, las partes sometieron un documento de Estipulación Transaccional

en cada caso (K EF1998-0410 y K EF1998-0411). Mediante los mismos, las partes se pusieron de acuerdo sobre todos los asuntos en controversia, entre estos, acordaron la cuantía de la justa compensación; y además, la ACT se comprometió a construir una atarjea de 10.95 metros de ancho y cuatro metros de aceras, en un plazo aproximado de diez meses. Ello obedeció a que el remanente de las fincas expropiadas quedó enclavado. El acuerdo específico quedó recogido en las cláusulas 3 a 7, inclusives, de ambos documentos transaccionales, las cuales transcribimos a continuación:

  1. Las partes convienen, además, que la Autoridad de Carreteras se compromete a construir una atarjea de diez punto noventa y cinco (10.95) metros de ancho, más cuatro (4) metros de aceras. Igualmente la Autoridad de Carreteras mejorará el camino existente desde el remanente de las parcelas expropiadas hasta la mencionada atarjea. Con dichas mejoras los remanentes de la parte con interés tendrán acceso a una marginal ya construida, la que a su vez le proveerá acceso a la Avenida 65 de Infantería.

  2. La construcción aludida en el párrafo anterior demorará aproximadamente diez (10) meses, mientras tanto la parte con interés podrá continuar teniendo acceso por el camino existente.

  3. La peticionaria certifica que las obras que construirá para proveer acceso a los remanentes serán construidas bajo las especificaciones requeridas por la propia Autoridad de Carreteras y ésta permitirá el acceso de los referidos remanente dentro de su mejor uso. El diseño y construcción de las obras antes pactadas se realizarán siguiendo las especificaciones que se indican en la moción informativa que lleva fecha del 31 de octubre de 2002 presentada por la parte peticionaria.

  4. De no cumplir la peticionaria con los acuerdos antes expresados dentro de los plazos pactados, la parte con interés podrá exigir el cumplimiento dentro de esta misma causa de acción y así lo acuerdan y aceptan las partes.

  5. La parte con interés se reserva el derecho a instar cualquier reclamación de daños que pueda causar el incumplimiento por la peticionaria con las especificaciones y los acuerdos contenidos en la moción informativa aludida en el párrafo 5 de esta estipulación.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2002, el TPI emitió las sentencias en ambos casos, mediante las cuales aprobó las estipulaciones transaccionales

acordadas por las partes.

Después de realizar gestiones infructuosas por más de tres años para que la ACT cumpliera con la obligación de construir los accesos estipulados, el 17 de mayo de 2005 la parte con interés, Sucn. Jacobo Ortiz Romeu, presentó Moción Cumpliendo con Orden, Solicitud de Vista Urgente y de Remedios en el caso K EF1998-0410. Alegó, que las obras de la ACT en los predios expropiados inutilizaron el camino existente y ocasionaron que se formaran...

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