Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200600839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600839
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061113-17 Nieves Lorenzo v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

AXEL NIEVES LORENZO Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA200600839
Revisión ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. No.: AG-0154-06

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 2006.

El recurrente Axel Nieves Lorenzo comparece ante este Tribunal y solicita la revocación de la resolución dictada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 18 de julio de 2006, y notificada el 21 de julio siguiente. Mediante la misma el Secretario confirmó una decisión emitida por un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo que determinó que el recurrente era inelegible para los beneficios de compensación por desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad en el Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 701 et seq.

Analizado el expediente y por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

La sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2165, reza de la siguiente manera:

“La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria

o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la moción de reconsideración pero deja de...

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