Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200600190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061114-10 Cordero Ortíz v. Gracia García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

ANA MARÍA CORDERO ORTIZ Demandante - Recurrida v. ÁNGEL LUIS GRACIA GARCÍA Demandado - Recurrente
KLCE200600190
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CDI-2004-0836 (202) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Gierbolini y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2006.

El señor Ángel Luis Gracia García comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari

en el cual nos solicita que revoquemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 3 de enero de 2006. En esta orden el TPI declaró No Ha Lugar una moción presentada por el señor Gracia, en la cual solicitaba se desestimara la demanda por falta en el emplazamiento.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 24 de agosto de 2004 la señora Ana María Cordero Ortiz (en adelante, la señora Cordero) radicó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra su esposo Ángel Luis Gracia García (en adelante, el señor Gracia). Dicha demanda fue acompañada con el correspondiente emplazamiento.

Se desprende del expediente que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI) emitió varias citaciones y aparentemente fue expedido el emplazamiento.

Según surge de las alegaciones del señor Gracia, tras varios incidentes procesales el 22 de diciembre de 2004 fue celebrada una vista de alimentos en la cual estuvieron presentes todas las partes. Durante la vista, la representación legal del señor Gracia solicitó un nuevo señalamiento alegando que éste no había sido citado y luego de los planteamientos de la representación legal de la señora Cordero en cuanto a las dificultades que había confrontado para emplazar al señor Gracia, el TPI dejó en suspenso la vista de alimentos mediante Resolución emitida el 30 de diciembre de 2004.

El 29 de abril de 2005 la representación legal de la señora Cordero, presentó una moción solicitando emplazamiento y vista. El 10 de mayo de 2005 el TPI acogió la moción y ordenó se expidieran nuevos emplazamientos, éstos fueron expedidos el 1 de junio de 2005 y diligenciados el 25 de octubre del mismo año.

El 9 de noviembre de 2005, el señor Gracia a través de su representación legal radicó una moción de desestimación por falta en el emplazamiento.

El 3 de enero de 2006, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación y ordenó al señor Gracia que contestara la demanda en el término de veinte (20) días a partir de la notificación de la orden o se procedería a anotar la rebeldía. Inconforme con este dictamen del TPI es que recurre el señor Gracia alegando que se cometieron los siguientes errores:

Erró el TPI al declarar no ha lugar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR