Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061114-17 Santiago Budet v. Suárez

Alfonso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AIBONITO

Panel VIII

SERGIO SANTIAGO BUDET Demandante - Recurrido
v.
HERIBERTO SUáREZ ALFONSO, et als Demandados - Recurridos MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ, ETC
Tercero Demandado - Peticionario
KLCE200601201 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I1CI2004-01321 (306)

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

Varona

Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2006.

El Municipio de Mayagüez nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual se negó a desestimar el caso del título. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso solicitado.

El 20 de julio de 2004, el Sr. Sergio

Santiago Budet le compró una casa al Sr. Heriberto Suárez Alfonso y a su esposa, la Sra. Cecilia González Gallosa. Cinco días después de la transacción, el 25 de julio de 2004, el recurrido, Sr.

Suárez le informó al Sr. Budet

que la casa se había inundado de aguas negras, lo que no era frecuente. Asimismo, le informó que los responsables de ello eran “Acueductos” y el “Municipio” y que, para reducir el problema había soldado la tapa del contador de agua.

El 31 de agosto de 2004, el Sr. Budet, mediante representación legal, le notificó al demandado su intención de resolver el contrato de compraventa por vicios ocultos. El Sr. Suárez contestó la carta, negándose a la resolución del contrato, rechazando la existencia de vicios ocultos y reconociendo que le había hablado de problemas con agencias públicas.

La demanda de resolución de compraventa fue presentada el 13 de diciembre de 2004 y el demandado Sr. Suárez

y su esposa fueron emplazados el 1ro. de febrero de 2005. El 24 de febrero de 2005, el demandado Suárez presentó su alegación responsiva y una demanda contra tercero contra el Municipio de Mayagüez; este último fue emplazado el 30 de marzo de 2005.

Así las cosas, el Municipio de Mayagüez presentó una moción de desestimación el 20 de septiembre de 2005, en la que alegó que el recurrido Suárez y su esposa no habían cumplido con el requisito de notificación dispuesto por la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. Sec. 4703, por lo que procedía la desestimación de la demanda instada contra dicha parte.

El 9 de agosto de 2006 el foro recurrido dictó...

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