Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2006, número de resolución KLRA200500550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500550
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061115-12 Rodríguez Rolon v. Tersogar,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

LUZ RODRÍGUEZ ROLÓN Querellante-Recurrente v. TERSOGAR, INC y/o ROBERTO RAMÍREZ h/n/c TERSOGAR, INC. Querellado-Recurrida KLRA200500550 REVISIÓN Procedente del DACO Querella Núm.: 100027365 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2006.

Doña Luz Z. Rodríguez contrató los servicios de Tersogar Inc. para que realizara la coordinación de la construcción de una segunda planta en su hogar. El trabajo incluiría lo siguiente, según el contrato que ella suscribió: “Servicio de ingeniería a ser acordados y determinados por el contratante que comprenden: plano para segunda planta de 984pc; sellos, comprobantes; gestionar el pago de póliza del Fondo (CFSE)/arbitrios municipales; notificación de aprobación del permiso de construcción; servicios de consultoría y coordinación.” Por esos servicios acordó pagar $8,000. En una nota al calce se indica que lo pagado “es una venta final y no se admite la devolución del dinero.” Las partes no otorgaron un contrato de construcción de la segunda planta.

El 17 de enero de 2005 la delineante de Tersogar acudió a la residencia de doña Luz, tomó medidas, hizo dibujo del croquis y, posteriormente, le entregó a ella el croquis original. Doña Luz llamó a don Roberto Rodríguez, de Tersogar, para preguntar cuándo comenzaría la construcción. Don Roberto le indicó que estaban esperando por ARPE. El 8 de marzo de 2005 doña Luz presentó querella ante el Departamento de Asuntos de Consumidor (DACO) solicitando la cancelación del contrato otorgado por entender que Tersogar no había cumplido con su obligación de tener lista la construcción de la obra en 90 días.

DACO celebró vista sin la comparecencia de Tersogar ni su representante don Roberto. Analizó el contrato otorgado y determinó que del documento no surge que se especificara término para la construcción de la obra ni término para realizar las gestiones. Sólo surge que los planos estarían listos en 30 días a partir de cumplir con una serie de requisitos. Doña Luz alegó que creía que estaba otorgando un contrato de construcción y no uno de servicios de tramitación de permisos y realización de planos; que no había...

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