Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN20050006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061116-01 Pueblo v. Torres Roberti

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. JOSÉ TORRES ROBERTI APELANTE KLAN20050006 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de MAYAGUEZ Caso Núm: ISCR200402012 AL ISCR200402100 Sobre: MALTRATO INSTITUCIONAL ACTOS LASCIVOS E IMPÚDICOS, VIOLACIÓN, SODOMIA, LEY DE ARMAS, AMENAZAS

Panel integrado por su presidenta la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina Y la juez Hernández Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2006.

Comparece el apelante José Torres Roberti, solicitando la revocación de las sentencias emitidas el 17 de diciembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (Hon. Aixa Rosado Pietri,J.) Mediante éstas se le impusieron veinticinco (25) años de reclusión en cada caso de violación, doce (12) años por cada caso de sodomía; cinco (5) años por cada caso de maltrato institucional; ocho (8) años por cada uno de los casos de actos lascivos e impúdicos; tres (3) años por infracción a la Ley de Armas y seis (6) meses por el delito de amenazas a testigos.

I

El apelante José Torres Roberti, se desempeñaba como líder recreativo en el Hogar Albergue Jesús de Nazareth localizado en el Cerro Las Mesas de Mayagüez. Dicho hogar es uno que se dedica a recibir y cuidar niños que han sido víctimas de maltrato, referidos por el Departamento de la Familia.1 El hogar brinda servicio las veinticuatro (24) horas, en turnos de 7:00am a 3:00pm, de 3:00 a 11:00pm y de 11:00pm a 7:00am2. El apelante era líder recreativo de los menores durante los fines de semana3. Comenzó a trabajar para el 2001 los sábados y domingos en turnos de 1:00pm a 5:00pm y en ocasiones de 3:00 a 7:00pm para los días 10, 11, 17 y 18 de mayo de 2003 (sábados y domingos) el apelante trabajó en el Hogar Albergue hasta las 7:30 y 7:45pm4. Para esa época había en el hogar de catorce (14) a dieciséis (16) niños5. En los fines de semana estaban en el hogar otros Social (Berenice Droz) que permanecía hasta las 5:00pm y una cocinera6.

Las facilidades del Hogar Albergue consisten en dos (2) estructuras separadas, entre las cuales hay aproximadamente 65 ó 75 pies de distancia. Una de las estructuras se conoce como la “Casita”, donde están los dormitorios de los menores; el cuarto de nanas, una cocina, un balcón, una sala y un pequeño cuarto de juegos7.

En la otra estructura hay un cuarto de juegos sin ventanas y con aire acondicionado, una covacha, la cocina de los empleados y sus respectivas oficinas.

Las oficinas quedaban al lado de la cocina y además de tener una puerta, tenía una segunda puerta de “screen”. Cuando la Técnica Social se iba, dejaba la puerta “junta”, por lo que había acceso a la misma8. Luego de las alegaciones de abuso sexual, en el Hogar Albergue se hicieron unas remodelaciones, donde se bajaron las paredes y aquellos elementos que impedían la visibilidad9.

Como parte de la rutina diaria en el Hogar Albergue, se servía una merienda a media mañana a media tarde. La hora de la comida era a las 5:00pm , la cual podía durar una hora más o menos10. En otras ocasiones el tiempo de la comida solía durar media hora, es decir, hasta las 5:30pm11. Luego de que todos los menores terminaban de comer, subían a la “casita” con la nana, quien luego los autorizaba a irse con el apelante o ir al patio12.

La hora del “break” de las nanas era a las 6:00pm. Primero una nana tomaba su “break” de media hora y luego la otra nana. En ese tiempo el apelante se llevaba parte de los niños para la estructura donde estaban las oficinas o a jugar, y la otra nana se quedaba con la mitad de los niños13. La mayoría de las veces el apelante se llevaba los niños grandes14.

Los niños que se recreaban con el apelante Torres Roberti eran los más grandecitos, de seis (6) años en adelante15, Éste ponía a los niños a hacer juegos, manualidades, ver televisión o películas16. El lugar donde el apelante ponía los niños a ver películas era en la estructura contigua a la “casita” y fue descrito como “bastante cerrado” y “bien oscuro”17.

Mientras el apelante Torres Roberti estaba con los menores, las nanas estaban en el otro edificio atendiendo a los niños más pequeños y haciendo otras tareas, como por ejemplo, tareas de limpieza18. La cocinera, por su parte debía estar atendiendo el área de la cocina y preparando la dieta del medio día y luego la de las 5:00pm.

Una de las nanas declaró que si pasaba algo en el edificio de las oficinas, lugar al cual el apelante lleva a los menores, ésta no se enteraba, ya que entre dicha área y el área de la “casita” hay una distancia19. Ese lugar, según otra de las testigos, estaba apartado de la “casita”20.

Cuando el apelante estaba con los menores no tenía ningún tipo de supervisión21. Nadie lo acompañaba mientras recreaba a los menores22. Tanto las nanas, como la cocinera y la Sra. Berenice Droz, fueron consistentes en que ninguno de los empleados del hogar tenía supervisión de tipo alguno23. La Técnica Social, Berenice Droz, estaba casi siempre en el área de la “casita”, ayudando a las nanas o haciendo otras labores24.

Para la fecha del 24 de mayo de 2003, una de las menores Z.M.L. comenzó a verbalizarle a algunas de las empleadas del hogar los actos de índole sexual que el apelante Torres Roberti le hacia a ella y a otra de las menores J.P.P.25 La niña mencionó que los referidos actos se cometían después de las 5:00pm en la oficina de Berenice Droz (la Técnica Social) y en la cocinita, lugares que se encontraban en la estructura contigua al área denominada como “la casita”26. Estas empleadas redujeron por escrito los incidentes antes relatados, a petición de la Técnica Social, Berenice Droz.27

Del Testimonio de la Dra. Mayra Rosado surge que fungía como Psicóloga en el Hogar Albergue. Estaba brindaba servicios los martes en la tarde y cuando se le llamaba para alguna situación particular en cuanto a los menores28.

El 3 de junio de 2003, luego de concluidas sus vacaciones, la Dra. Mayra Rosado regresó a dar sus servicios como Psicóloga en el Hogar Albergue29. Por sus abarcadores estudios y amplia experiencia como Psicóloga Clínica en el área de abuso sexual y maltrato la Dra. Rosado declaró en el juicio como perito. Véase Cualificaciones como Perito de la Dra. Rosado30.

La Dra. Rosado declaró que antes de irse de vacaciones, vio a los menores del albergue el 6 de mayo de 2003. Durante los días 10, 11, 17 y 18 de mayo de 2003, la Dra. Rosado estuvo de vacaciones hasta el 28 de mayo y comenzó nuevamente sus labores en el hogar el 3 de junio de 200331.

El hecho de que ella estaba de vacaciones era de conocimiento general en el albergue, aparte de que estaba consignado en un “calendario gigante” que estaba en la oficina de la Trabajadora Social32.

Al regresar de sus vacaciones la Dra. Rosado tenía un referido sobre la menor Z.M.L. Cuando habló con la niña, ésta le verbalizó la conducta sexual a la cual la sometida el líder recreativo José

Torres Roberti. La niña fue muy explícita en las cosas que le dijo, e incluso informó que el líder recreativo le hacía lo mismo a la niña J.P.P. Cuando la Dra. Rosado habló por separado con J.P.P. ésta le confirmó que también había sido víctima de abuso sexual por parte de la misma persona33.

La Dra. Rosado quedó aún más sorprendida cuando en ese mismo día entrevistó a un tercer menor C.T.H. que también le manifestó haber sido víctima de actos similares34. Luego de esto la Dra. Rosado informó lo sucedido a la Administración del Hogar, quien le confirmó que ya habían surgido similares alegaciones de abuso sexual35. Luego se lo informó al Departamento de la Familia, quien eventualmente removió a los menores del Hogar Albergue.

La Dra. Rosado entrevistó a todos los menores e identificó a seis (6) de ellos como víctimas de abuso sexual. Estos menores son: Z.M.L. (9 años de edad); J.P.P. (10 años de edad); C.V.A.; J.M.C.; C.T.H.

Y J.P.C. (éstos últimos de 6 años de edad): En total tres (3) niños y (3) niñas.

Posteriormente la Dra. Rosado comparó lo declarado por los menores de forma individual, conforme a la metodología aplicable descrita ésta llegó a la conclusión de que los testimonios eran similares en varios aspectos importantes, como por ejemplo: en la descripción de su agresor, (calvito, bajito, con un ojo grande y ojo pequeño) en el nombre de su agresor, José Torres; que éste los amenazaba con matarla a ella (a la doctora) o al hermanito de uno de ellos; en la descripción del pene de su agresor (con bolitas); en que su agresor tenía un cuchillo; en el lugar donde se cometían los actos (en el área de las oficinas, especialmente en la de Berenice) y en la forma que los colocaba para cometer los actos36.

Como parte de las entrevistas los menores hicieron representaciones gráficas sobre sus testimonios, ya fuesen en cuanto a las características del pene de su agresor sexual y en cuanto a las áreas de su cuerpo que fueron tocadas y abusadas por dicha persona. Toda la información verbal brindada por los menores, así como los dibujos realizados por éstos, las gráficas utilizadas durante las entrevistas están incluidas en los informes de la Dra. Rosado los cuales fueron sometidos en evidencia.

Posteriormente la Dra. Rosado hizo una sesión de terapia de grupo el 13 de junio de 200337, donde los

menores fueron explícitos en cuanto a narrar lo que el apelante le hacia sexualmente hablando y las amenazas que éste les profería38. La Dra. Rosado declaró que los menores fueron consistentes en sus narraciones durante las diferentes intervenciones que ella tuvo con ello, ya fuese mediante las diversas entrevistas individuales y en las terapias grupales39.

La Dra. Rosado declaró que, en su opinión, luego de las entrevistas y una serie de pruebas psicológicas administradas a los menores, no tenía duda de que Z.M.L.; C.T.H...

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