Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2006, número de resolución KLAN0601154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061116-05 Cataño v. Ayala Cantres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MUNICIPIO DE CATAÑO Apelado v. JOSÉ AYALA CANTRES Apelante
KLAN0601154
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Civil núm. D2PE2005-0227 Desahucio por falta de pago, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2006.

El señor José Ayala Cantres

presentó recurso de apelación en el que nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 8 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. En la misma se declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y desahucio presentada por el Municipio de Cataño.

Examinadas las comparecencias de las partes así como el derecho aplicable, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 17 de agosto de 2005, el Municipio de Cataño (en adelante Municipio) presentó una demanda sobre

desahucio por falta de pago e incumplimiento de contrato contra el señor José Ayala

Cantres (en adelante señor Ayala). Sostuvo, en síntesis, que el señor Ayala incumplió con el contrato de arrendamiento suscrito entre ellos sobre un local comercial. Además, alegó que éste le adeudaba cierta cantidad de dinero de rentas atrasadas.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 8 de agosto de 2006, notificada el 9 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (en adelante TPI), emitió la sentencia apelada. En ésta declaró con lugar la demanda y, en consecuencia, ordenó el desahucio del señor Ayala del referido local.

Inconforme con dicha determinación, el 8 de septiembre de 2006 el señor Ayala presentó el recurso de apelación que nos ocupa. En el mismo sostiene que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia concediendo el remedio solicitado aún cuando la parte demandante, recurrida no agotó los remedios administrativos creados por los reglamentos (Ordenanza 11, Serie 2001-2002 del Municipio de Cataño).

El 25 de septiembre de 2006, notificada el 26 de septiembre de 2006, le concedimos término al Municipio para presentar su alegato. El 16 de octubre de 2006, éste presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Adujo que procedía la desestimación del recurso de...

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